Vie. Abr 19th, 2024
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Medidas RD 463/2020

Que afectan al ámbito de información de ALAS

Suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad

En cuanto a los plazos procesales:

    1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
    2.  En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplica a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
    3. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
    4. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no se aplica a los siguientes supuestos:
      •  El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en la LJCA art.114 s. y art.8.6, respectivamente.
      •  Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS.
      •  La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en la LEC art.763.
      • – La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el CC art.158.

No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

En relación con los plazos administrativos:

    • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Lo anterior no afecta a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo.

Puedes acceder al RD completo pulsando sobre el enlace: RD 463/2020, BOE 14-3-20

 

Esta información ha sido obtenida de Mutua CESMA. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 115.

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