prestación extraordinaria cese actividad
Para los trabajadores autónomos, el Real Decreto-ley 8/2020 establece, en su artículo 17, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Carácterísticas y duración.
Requisitos
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Si no se cumpliera este último requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingresar las cuotas debidas.
- No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.
Duración
Está limitada a un mes (a partir entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
Cuantía de la prestación
- La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 % a la base reguladora.
- Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.
Circunstancias para acogerse
Debe darse una de estas circunstancias:
- Que sus actividades hayan quedado suspendidas.
- Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Gestión prestación
Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
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