FAQ ERTEs. Preguntas y respuestas más buscadas.
FAQ SEPE.
1.- ERTE causa económica derivada del COVID-19. Varios trabajadores han podido trabajar unos días por un repunte en nuestra actividad, pero van a volver al ERTE, dado que ha sido algo puntual.
Se debe remitir esos periodos activos a través de la aplicación certific@2. El sistema tratará como días protegidos por desempleo los que no se comuniquen como activos desde el inicio hasta el final del ERTE y también dará de baja la prestación los días activos.
2.- ¿Que hacer si a la empresa le han rechazado el ERTE por fuerza mayor pero las personas afectadas ya estaban cobrando la prestación?
Dado que el ERTE por fuerza mayor nunca se autorizó, deberá ponerse en contacto con la dirección provincial del SEPE adjuntando la resolución denegatoria. A continuación pueden acordar un nuevo ERTE y se aprobará una nueva prestación para la causa de ERTE que ahora corresponda.
3.- La empresa no ha solicitado ERTE sino que ha informado a los trabajadores fijos discontinuos que no se les va a llamar a actividad. ¿Hay que remitir solicitud colectiva de prestación por ellos?
No, ese procedimiento es excepcional y está solo dirigido a las empresas que se han acogido a un ERTE de suspensión o de reducción de jornada. Pero sí deberá emitir los certificados de empresa para esos trabajadores y uno de ellos deberá solicitar su prestación individualmente.
4.- ¿Cuál es la fecha de inicio del ERTE por fuerza mayor? ¿Y cuál sería la fecha final?
La fecha de inicio del ERTE es la del primer día en que cada trabajador vea suspendida su relación laboral o reducida su jornada de trabajo. Para la fecha final se indicará la fecha en que esté previsto que finalice el estado de alarma en el momento de remitir el fichero.
FAQ MITRAMISS
1.- Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?
No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo por fuerza mayor. Se recomienda que el desistimiento se comunique a través del Registro General de la Administración General del Estado.
2.- Que hacer si una empresa ha presentado ERTE a parte de la plantilla y, posteriormente, se considera necesario afectar a mas trabajadores.
No es posible incrementar el número de trabajadores afectados en un ERTE ya presentado. La empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.
3.-¿ Donde presentar ERTEs a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajao de más de una comunidad?
A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Hay una excepción a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.
Puede ampliar información accediendo a los documentos íntegros en los siguientes enlaces: