Indemnización por daños morales cuantificada en 80.000 €
Resuelto en los Juzgados de lo Social
“Los daños deben ser indemnizados con una finalidad compensatoria del bien lesionado, nunca resarcitoria, dado el carácter inmaterial e irrecuperable de éstos “
Juzgado de lo Social Madrid, nº 1, de 13 de mayo de 2022
Estamos ante una conducta de hostigamiento a la víctima, intencionada y reiterada, dirigida a atacar su dignidad personal, tendente únicamente a forzarla a causar baja voluntaria en la empresa, llevada a cabo desde el año 2016 con motivo del nacimiento del primer hijo, que se fue agravando progresivamente y que culminó en una situación insoportable con motivo del nacimiento del segundo hijo, que condujo a la quiebra psíquica de la trabajadora. El grado de sufrimiento y la intensidad del acoso ha sido tan prolongado en el tiempo y del tal intensidad que la trabajadora tardó, tras más de dos meses de tratamiento, en recobrar la fortaleza necesaria para defenderse y decidir demandar a Doña Lorena y a la empresa que amparó esta conducta.
En este punto hemos de significar que las revisiones médicas practicadas tanto por los servicios de sanidad públicos, como por los servicio médicos del seguro privado de MAPFRE, como por la propia mutua patronal, que expresamente recomienda prolongar la baja por el tiempo necesario, reconocen expresamente la grave situación de deterioro de la trabajadora, aludiendo expresamente a una situación de mobbing laboral. […]
24. La trabajadora acudió a tratamiento psicológico en la Sanidad pública en fechas de 18 de enero, 15 de marzo y 14 de abril del 2022 (Doc. 17 de la trabajadora)
25. Obra en el Doc. 18 de la trabajadora el Informe Pericial psiquiátrico emitido por el Dr. Ismael, ratificado en el acto del juicio. Diagnostica un trastorno adaptativo con síntomas persistente que inhabilita para trabajar relacionado de forma directa con la situación de acoso laboral. Indica levedad de los síntomas en el 2017 agravados seriamente a partir del año 2021 y prevé un posible empeoramiento. […]
Indemnización.
Los hechos anteriormente descritos amen de constituir graves incumplimientos a la normativa laboral violan gravemente los derechos fundamentales de la trabajadora. Se ha infringido de forma directa por Doña Lorena su derecho a la igualdad al ser discriminada por su condición de madre y por ende de mujer, y con base en dicha violación se ha producido la violación del derecho de la integridad física y moral, causando un grave quebranto en la salud psíquica de la trabajadora y a su dignidad como trabajadora, madre y mujer ( art.15 CE), y de forma indolente por la Empresa, conocedora y consentidora de estas actitudes.
A este respecto hay que tener en cuenta que la trabajadora tiene 43 años y una antigüedad de 14 años en la empresa. Su capacidad de trabajo ha sido gravemente dañada por el acoso sistemático al que ha sido sometida con el consentimiento de la empresa. La unión de dichos factores y las graves secuelas que padece por el proceso sufrido, han mermado su probabilidad de encontrar ya no solo otro puesto de trabajo equivalente al que se ha visto obligada a renunciar, sino de cualquier otro por las secuelas psíquicas que le puedan quedar. […]
De acuerdo con la doctrina anterior, en orden a fijar, una indemnización por analogía en concordancia con las sanciones que fija la citada Ley, las decisiones empresariales que determinen la discriminación de los trabajadores, así como los que falten la consideración debida a la dignidad de los trabajadores constituyen una falta muy grave contemplada en los apartados 11 y 12 el artículo 8 de la citada Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social ( Real decreto 5/2000 de 4 de agosto), siendo la sanción prevista en el artículo 40.1 c) la multa 7.501 a 225.018 euros. Además, no debemos olvidar que la nueva redacción del artículo 183.2 LRJS abre la puerta a la solicitud de daños punitivos, posibilitando la finalidad disuasoria de las indemnizaciones para evitar que las conductas lesivas de derechos fundamentales como la denunciada vuelvan a producirse en el futuro, de forma que la violación de los derechos fundamentales no salga rentable.
En atención a todo lo expuesto, los daños descritos deben ser indemnizados con una finalidad compensatoria del bien lesionado, nunca resarcitoria, dado el carácter inmaterial e irrecuperable de éstos. El carácter inmaterial de los mismos hace que la jurisprudencia cuantifique su indemnización objetivando la misma conforme a la gravedad de la falta de la que derivan. A lo ya expuesto debe tenerse en cuenta el efecto disuasorio de este tipo de actuaciones, mediante la sentencia. Por lo que a tenor de lo establecido en el art. 183 y concordantes de la LJS se fija una indemnización de daños y perjuicios por importe de 80.000 euros. Acción de extinción La situación anteriormente descrita hace insostenible la situación de la trabajadora, y por tanto debe estimarse la resolución contractual para lograr el amparo de sus derechos, declarando la rescisión del contrato por voluntad al amparo de lo preceptuado en el artículo 50. 1 c) del estatuto de los Trabajadores por la situación de acoso moral o mobbing generada contra el trabajador, con las consecuencias indemnizatorias previstas en dicho artículo. De acuerdo con las tablas de cálculo existentes en la página oficial del CGPJ, la indemnización asciende a 55164, 37 euros.