¿Se declarará de nuevo la nulidad de los despidos por el simple hecho de haber sido acordados por el empresario durante la situación de I.T.? Es un debate que se ha suscitado a la luz de la publicación de Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, publicada en el BOE nº 167 de hoy día 13 de julio de 2022.
Cualquier laboralista siente auténtico vértigo cuando debe in-formar sobre alguna de las cuestiones que le son sometidas a consulta. No es para menos. Acabamos de conocer ahora, dos años y medio después, que los despidos producidos durante la pandemia no merecían la declaración de Nulidad. La controversia alrededor del art. 2 RDLey 9/2020 y la calificación del despido ha quedado resuelta finalmente por la STS 19 de octubre 2022.
Mucho nos tenemos, tras la publicación de éste nuevo texto legal, un panorama de incertidumbre de similar calado, con el enorme perjuicio que ello ocasiona. Así como el desconocimiento es inadmisible en un profesional que se precie, la inseguridad jurídica es reprobable en cualquier estado de derecho y, lamentablemente, sufrimos un actividad legislativa plagada de indefinición y conceptos jurídicos indeterminados que requieren de la interpretación judicial y del acervo jurisprudencial para completar la norma.
En lo que nos toca como laboralistas atenderemos con el mayor interés la colaboración de Don Carlos González González, que expondrá, a título personal, el resultado de su análisis.
Su opinión, por rigurosa y fundada, puede servirnos de orientación en la toma de decisiones. Agradecemos la amable y atenta colaboración que presta a nuestra asociación que se prestigia con su participación.
La formación es una obligación, pero la excelencia es un privilegio.
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