Despido objetivo. Delegado de Personal
La prioridad de permanencia no es absoluta.
Es sabido que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores reconoce “prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción” a los representantes legales de los trabajadores. Sin embargo, este privilegio no es un derecho absoluto, y puede ceder es situaciones como la que se enjuicia en esta sentencia. Se trata del contable, delegado de personal, en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de A Coruña, al que se le extinguió su contrato por causas objetivas, amortizando su plaza porque externalizaron las funciones de su puesto.
Resultan hechos esenciales para ventilar el debate los siguientes:
<..el colegio demandado encargó a XY la elaboración de un informe sobre propuestas de mejoras de gestión administrativa del colegio demandado. Se realizó un informe que obra en las actuaciones de septiembre de 2020 y que se da por reproducido.
Ese informe fue debatido por la Junta de Gobierno del Colegio en la reunión de 5-11-20. Se puso de manifiesto como recomendación la externalización de los servicios de contabilidad. La junta votó y por mayoría se decide externalizar dicho servicio y en consecuencia despedir al contable del colegio que es el demandante. e).-En fecha de 10-11-20 se le entregó al actor carta de despido objetivo por causa organizativa con fecha de efectos de 25-11-20. Se da por reproducida la carta de despido; de forma simultánea se le entregaron como indemnización la suma de 34.095,57 euros – hechos admitidos-.f).- El colegio demandado externalizó las funciones de contabilidad que venía realizando el actor en la empresa en virtud de contrato de prestación de servicios profesionales de asesoramiento fiscal de 4-1-21. Se fija una retribución mensual por los servicios prestados de 400 euros mensuales …>>
La realidad es que la causa organizativa definida en el ET como cambios en el modo de organizar la actividad se ha materializado en el sentido de suprimir la contabilidad interna por otra externa, así como eliminando la realización de las declaraciones del IRPF (otra de las tareas del actor). Se trata pues de sus funciones principales, de modo que el hecho de que sea el representante legal de los trabajadores no le otorga en este caso la prioridad de permanencia legalmente establecida, pues la empresa no tiene aquí facultad de seleccionar al trabajador afectado en función del cambio operado. La selección es unívoca, afecta al trabajador cuyas funciones principales han sido suprimidas.
No se ha acreditado la referida polivalencia, sino tan solo la realización de tareas administrativas de forma residual, sin perjuicio de que dada la antigüedad del mismo en el Colegio conociera el contenido de las tareas del departamento administrativo donde se insertaba. En todo caso, aún de acreditarse que realizaba en parte tareas administrativas, también se acredita la realización en exclusiva de las tareas de contabilidad que se suprimen, de modo que en ningún caso puede tampoco exigir la prioridad que alega, pues ello conllevaría la extinción del contrato de trabajo de un/a administrativo/a, cuando esas tareas no han sido externalizadas, provocando a su vez una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, pues en lugar de realizar las funciones propias de un contable, pasaría a realizar otras tareas meramente administrativas, lo que podría provocar un doble conflicto: uno, entre la empresa y el actor; y, dos, entre la empresa y el administrativo afectado por la extinción. Es evidente que no es razonable imponer a la empresa una solución como la que se ha descrito. Como reconoce la parte recurrente, citando la jurisprudencia, la selección de los trabajadores afectados corresponde en principio al empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley….
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 21 de Sep. 2022, Rec. 3320 / 2022