Procede acordar la nulidad de actuaciones, pese a su carácter extraordinario, ya que la prueba documental solicitada que se denegó -consistente en los calendarios que se intentaban aportar de otros trabajadores que sí tienen calendario anual- no vulneraba el derecho a la protección de datos personales de aquellos; y su denegación si vulnera el art. 24.1 CE del actor.
TSJ Madrid Sentencia 26 de abril del 2024 nº Recurso: 594/2023
En el caso enjuiciado tenemos que los datos han sido aportados por la propia parte procesal y el acto de proposición como prueba tiene una base jurídica legítima: el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento (letra f del artículo 6 RGPD), que se concretan en el ejercicio del derecho de defensa; aunque la parte deberá haber obtenido el dato personal de forma legítima. Debiendo autorizarse asimismo a título excepcional el tratamiento de dichos datos personales cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, ya sea por un procedimiento judicial o un procedimiento administrativo o extrajudicial.
Y cuando el Juez lo admite como prueba y ordena su incorporación al proceso por aplicación de la normativa procesal, la base legitimadora se encuentra en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (letra e del artículo 6 RGPD).
En definitiva, la aportación en este caso al acto de juicio por el trabajador demandante de documentos de otros compañeros acreditativos de sus condiciones profesionales deviene necesario para el ejercicio del derecho a la defensa, y por lo tanto, no se se precisaría la aceptación o conocimiento del afectado para la cesión de datos personales, cuando la comunicación tiene por objeto la defensa judicial y como destinatarios a los Jueces o Tribunales en el seno del ejercicio de sus competencias, incluyéndose los supuestos en que se trata de pruebas que, si bien no han sido solicitadas por el Juez o Tribunal, son aportadas por las partes.
La acción es subsumible en el derecho de todos los ciudadanos a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, como señala el artículo 24.2 del texto Constitucional que en este caso prevalece.