Improcedente. Despido objetivo (injustificado) a los dos meses de una IT no determina la Nulidad.
TSJ de Madrid. Sentencia de 21 de noviembre de 2024 Recurso 664/2024
Pero, en el presente caso, el trabajador no estaba ya enfermo cuando se produce el despido, ni tampoco consta que presentara limitaciones para el desempeño de su trabajo, por lo que compartimos los razonamientos de la juzgadora a quo, que son los siguientes:
«La circunstancia que acaece en el supuesto enjuiciado de la baja médica del demandante previa al despido objetivo llevado a cabo por la empleadora, considere esta Juzgadora, no es la causa del despido, es decir la actitud de la empresa se presenta ajena a todo móvil discriminatorio o atentatorio de un derecho fundamental, pues a pesar de haber aportado el trabajador un indicio en principio razonable de que el acto empresarial podría lesionar un derecho fundamental, tal circunstancia de la baja médica consideramos es ajena a la decisión tomada por la empleadora, que se realiza en un momento en el que ha habido un cambio en la Dirección dentro del seno empresarial en cuanto a la política de recursos humanos como manifestó en el acto de juicio el señor Maximino , Director de Recursos Humanos.
Por lo que la actuación que nos ocupa, tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, valorando posteriormente lo acertada o no de la decisión extintiva de la relación laboral llevada a cabo, por lo que debe ser desestimada la solicitud de nulidad del despido instada por la demandante no habiéndose vulnerado el citado artículo 14 la Constitución Española ni tampoco las previsiones de la Ley 15/2022 de 12 de julio Integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que se invoca en demanda, desestimando por ende la indemnización postulada como indemnización en concepto de reparación por los daños y perjuicios ocasionados.».