Normativa aplicable. Laudo de 17-07-1996
No deja de llamar la atención que una actividad económica en auge, de enorme relevancia económica y gran número de empresas y trabajadores afectados, en crecimiento constante, adolezcan, aparentemente, de una normativa reguladora de sus condiciones de trabajo.
A la búsqueda de convenio de aplicación, explorando sus ámbitos funcionales, se sortean sin éxito las actividades del Comercio en General, las del Comercio del Metal, la propias del Metal, inclusola reglamentación propia del Transporte (actual), donde un día estuvieron encuadradas durante la vigencia de las extintas Ordenanzas Laborales.
Finalmente, salvo un par de provincias que se han dotado de su correspondiente y específico convenio sectorial, descubrimos que las actividades de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor siguen ordenando sus relaciones laborales por una norma de 17 de julio de 1996, y mas en concreto por el Laudo arbitral dictado por don Fernando Valdés Dal-Re en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada ordenanza Laboral para las empresas de transporte por carretera de veinte de marzo de 1971 en lo que se refiere al subsector alquiler de coche. (BOP 205 de 24/08/1996).
No por resultar un mal tan extendido a tantas actividades y por recurrente, dejamos de sorprendernos por la pasividad de la negociación colectiva en cubrir los vacíos normativos. Habiéndose firmado tan recientemente el CC de Transporte de Cádiz, bien podía haberse regulado la actividad.
Esperaremos.