Resuelto en los Juzgados de lo Social.
Conducta empresarial demandada grave y culposa: desatender al pago de la mejora por incapacidad temporal prevista en Convenio.
Juzgado de lo Social N°. 3 de Albacete, Sentencia 104/2023 de 12 May. 2023, Rec. 900/2022
Atendiendo a estos parámetros, comenzaremos analizando la acción de extinción de la relación laboral comenzando con la falta de pago del complemento de IT desde noviembre de 2021 a septiembre de 2022, periodo completo en el que estuvo incursa la actora en IT.
El incumplimiento de este deber de pago por parte de la empresa puede ser una de las causas de extinción de la relación laboral, considerado como un incumplimiento grave y culpable por la jurisprudencia, a tener del art. 51.1.c) ET.
“La STS de 18 de febrero de 2013 expresamente recuerda lo siguiente:
…la falta de abono de las prestaciones por IT, tanto las obligadas ex lege a virtud del pago delegado como a las mejoras voluntarias pactadas en convenio, constituye grave incumplimiento contractual incardinable en elart. 50.1 c) ET, por entender que a ello no se opone que la cobertura de la IT forme parte de la acción protectora de la Seguridad Social, pues se trata de obligaciones legales de prestación impuestas por la LGSS al empresario en favor del trabajador….
…pero en todo caso el empleador ha incurrido en la justa causa de extinción del contrato de trabajo que tipifica elart. 50.1, c) ET[“cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones”], al haber desatendido en forma voluntaria, grave y reiterada [durante todo un año] su deber de abonar el complemento de mejora del subsidio de IT pactado en convenio.
En el caso que nos ocupa, el incumplimiento de este deber de pago ha quedado acreditado y asciende a 4.207,92 euros (por un periodo de noviembre de 2021 a septiembre de 2022) en concepto de complemento de prestaciones complementarias de la seguridad social contemplado en el art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center.
La gravedad y reiteración es evidente, pues se trata de más de un año sin proceder al correcto pago.
Y la culpabilidad de la empresa también. En este sentido, la empresa demandada era conocedora perfectamente de la situación de IT y no consta que fuera insolvente.