Vie. Oct 18th, 2024
trabajadores

La empresa puede exigir a los delegados sindicales una justificación genérica de las actividades que realizan con el crédito horario.

Tribunal Supremo fecha 11/06/2024 nº recurso: 472/2021

Por las razones que seguidamente expondremos, y en función de cuanto antecede, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, consideramos acertada la doctrina sentada por la sentencia referencial. Repasemos los argumentos.

A) El crédito horario está configurado como un permiso. La configuración normativa (Fundamento Primero. 4) de la institución examinada sigue siendo la de un permiso remunerado por la empresa. No estamos ante una reducción de jornada (sin detrimento salarial) ni ante un derecho abstracto para ausentarse (manteniendo el salario) sino ante un supuesto en que la ley da prioridad a una tarea o atención diversa de la prestación laboral. De este modo, el desempeño de actividades diversas de la contractualmente comprometida mantiene una conexión con la empleadora: De entrada, el control razonable resulta del todo coherente con esa construcción. Por eso nuestra añeja doctrina sostuvo que el tiempo que haya de invertirse en desarrollo de la tareas subsumidas en el crédito debiera coincidir con el del trabajo real y efectivo por cuenta de la empresa a la que presta sus servicios la persona representante, de forma que precisamente por la naturaleza de los permisos retribuidos que tienen esas inasistencias al trabajo, tanto para su cómputo como su remuneración, se tomarán en consideración sólo aquellas que coincidan con el trabajo o deban imputarse a ese tiempo por razones organizativas (turnos, descansos, etc.).

B) La norma exige justificación y la empresa la requiere de modo genérico La sentencia recurrida recalca que el tipo de control  introducido por la empresa es tan genérico que carece de utilidad y que, por lo tanto, acaba siendo un obstáculo para la actividad sindical. No podemos asumir tal valoración. Salvo que se considere contrario a la libertad sindical cualquier tipo de control sobre el disfrute de estas horas de representación (lo que comportaría la necesidad de plantear una cuestión de constitucionalidad respecto de las previsiones del artículo 37.3.e ET), cierto tipo de acreditación ha de aceptarse como legítimo. No consideramos que deba considerarse atentatorio de la libertad sindical el tipo de justificación pedido en el caso cuando, precisamente, llama la atención su carácter genérico. La prescripción del artículo 2 del Convenio 135 OIT sobre otorgamiento de facilidades a los representantes de la plantilla no queda afectada por una exigencia como la aquí debatida.

Si la Empresa exigiese un conocimiento pormenorizado de la actividad desarrollada a cargo de crédito, tal conducta sí que entrañaría un atentado a los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por España. Aquí estamos ante un caso del todo diverso. No consideramos que la justificación exigida -y en los términos en que se ha hecho, referencia genérica de la tarea sindical realizada- sea excesiva ni vulnere el derecho a la libertad sindical, dado que sólo es reflejo de las exigencias previstas en el propio artículo 37.3 ET. Se trata de exigencia válida para todos los supuestos de permisos, incluyendo otros que también comportan el ejercicio de derechos (o deberes) de alcance constitucional. Además, el uso indebido, en su caso, del crédito horario podría dar lugar a una conducta laboral sancionable (en hipótesis) o a una ausencia de retribución (que es lo acaecido); en este escenario es donde, precisamente, se incardina el deber de justificación exigido por el artículo 37.3 ET.

C) La exigencia de justificación genérica no ha sido sorpresiva ni selectiva. La empresa no ha puesto en práctica un modo repentino o sorpresivo de exigir la justificación de las ausencias a causa del permiso contemplado en el artículo 37.3.b ET. El relato fáctico explica que, poniendo fin a una etapa de ausencia de justificación, la empleadora comunicó su decisión de pasar al sistema que nos ocupa (Fundamento Primero.1.B). No se está contrariando de ese modo la presunción de pertinencia del uso a que hemos aludido, sino activando la facultad patronal (por lo demás tenue) de llevar a cabo un control mínimo sobre el uso efectivo del crédito horario pues cabe vigilar el uso del crédito horario, siempre que no se incurra en discriminación o vulneración de la libertad sindical.

D) La justificación ante la empresa no suplanta o socava el control que pueden llevar a cabo las personas representadas. Se mueven en planos distintos (la empleadora debe ajustarse a la dogmática contractual y al respeto de la libertad sindical; las personas representadas pueden inquirir libremente sobre el desempeño). La ausencia de justificación puede desencadenar consecuencias diversas (ausencia de remuneración; descontento con el mandato representativo). Por descontado, la censura abierta hacia una utilización indebida del crédito también activa reacciones variadas (sanción, incluso despido; ni inclusión en las siguientes listas, revocación, suspensión de militancia, etc.). Pero aquí no estamos ante una mala utilización, sino ante una fase muy anterior. Simplemente, se trata de que la trabajadora ha rehusado especificar la causa genérica por la que activaba un crédito horario de setenta horas y media.

E) El tipo de justificación exigido no restringe la amplitud funcional que nuestra doctrina ha conferido al crédito horario. La levedad del tipo de justificación exigido nos reafirma en su respeto a la libertad sindical. No apreciamos en él, ni se ha argumentado o sugerido que exista, una restricción a las amplias posibilidades que nuestra doctrina le ha conferido. Desde luego, la solución que ahora acuñamos es válida en tanto persista la situación acreditada por el relato de hechos probados (por lo demás pacífico). Una injerencia mayor, un requerimiento de concreciones adicionales queda al margen del debate y, por tanto, de nuestro pronunciamiento. La sentencia referencial acierta cuando explica que la justificación pedida por la empresa resulta conciliable con la libertad sindical porque opera en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea preciso una prueba plena, a través de medios hábiles al efecto, de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas.

F) La justificación desplegada no comporta intrusión o vigilancia indebida. No estamos ante un supuesto en que sea reprochable a la empresa el abuso de vigilancia que traba o impide el derecho del libre ejercicio del cargo representativo y que conduce forzosamente a negar valor a las pruebas obtenidas por la Empresa “con desconocimiento del derecho reconocido de no ser sometido a vigilancia singular”. Tampoco apreciamos conducta adversa a las previsiones del Convenio número 135 de la OIT, sobre protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de la Empresa, ratificado por España el 8 de noviembre de 1972).

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