Crónica de tribunales XXVII
Tribunal Supremo Sentencia 476/2023, de 4 de julio de 2023, Rec. 3749/2020
Los trabajadores procedieron a cruzar la carretera por lugar no habilitado y donde no había iluminación directa, sin perjuicio de que existiera una iluminación indirecta por parte de torre de luz que ilumina el aeropuerto. Los actores no portaban ropa reflectante e iban cargados de bultos.
Plantea la representación de Fremap, Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 61 el debate siguiente: determinar si la conducta del trabajador que, al volver del trabajo sufre un atropello, como peatón, cuando cruzaba una carretera o vía de circulación de vehículos a motor, con diversos carriles, por lugar no habilitado para el paso de peatones, puede o no ser calificada como imprudencia temeraria a los efectos de excluir la existencia de accidente de trabajo. […] Sostiene correlativamente que se infringe la jurisprudencia, por cuanto el supuesto resuelto por la sentencia recurrida reúne todos los requisitos propios de la imprudencia temeraria exigidos por el Tribunal Supremo (entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Social de 18 de septiembre de 2007), esto es, una conducta en la que se asumen riesgos manifiestos innecesarios y especialmente graves, excediéndose del comportamiento normal de las personas y con desprecio a las más elementales normas de prudencia.
El supuesto litigioso sí que encaja en el concepto de imprudencia temeraria, en su significado jurídico-doctrinal, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible, Por el contrario, la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante. …, la calificación de la imprudencia ha de ser de temeraria cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente. …