Mié. Mar 12th, 2025
permiso retribuido

El permiso del art. 37.3 ET es de cinco días laborables al año por trabajador.

TSJ Aragón 27 de septiembre 2024 Rec 742/2024

El art. 127 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, acordó la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el apartado Tres de ese precepto afectó al art. 37.3 del ET, fijándolo en estos términos: «3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:(…) b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».

Por su parte el convenio colectivo de la Empresa Avanza Zaragoza, S.A.U. (BOP Zaragoza 15/4/23) indica en su art. 64. b) … De esta regulación se deduce que el régimen de los permisos a los que se refiere el art. 64.b) viene conectada al régimen del art. 37 ET, de modo que el alcance de aquel primero debe hacerse conforme a la interpretación que la jurisprudencia ha realizado de este último, lo que nos remite a las sentencias que vamos a citar: […]

El permiso no está previsto «para que el trabajador pueda disfrutar de tres días de asueto, retribuidos, mientras que el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar» (la tan referida STS 21/09/10 [-rco 84/09 (RJ 2010, 7568) -])

f).- Una elemental interpretación finalística del precepto sitúa la solución del problema -como apunta el Ministerio Fiscal- en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que «el permiso por hospitalización de pariente … ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, «con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado», es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos [perfectamente posibles y parangonables con los del mero alta hospitalaria] en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario» (una vez más, STS 21/09/10 [rcd 84/09 (RJ 2010, 7568) -])».

De la doctrina que acaba de transcribirse se deducen varias conclusiones a destacar.

La primera es que la regulación del art. 37.3 ET es una norma de derecho necesario relativo y que, en virtud del principio de norma mínima, deben ser respetadas sus previsiones.

La segunda es que los permisos de convenio derivados de ese precepto no pueden estar destinados a holganza, o asuntos propios del trabajador, pues ello constituiría un fraude o abuso de derecho, pero tal conducta no deja de ser una posibilidad que debería examinarse en cada caso concreto, sin que por ello impidas la aplicación general de la norma tal como ha sido regulada por el legislador.

En sentido contrario del mismo TSJ de Aragón Sala de lo Social Sede: Zaragoza Sección: 1 Fecha 21/10/2024 nº Recurso: 776/2024 

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