Jue. Abr 3rd, 2025

Constituye Fraude de Ley

La solicitud de una reducción de jornada por cuidado de menor ante la inminencia de un despido constituye un fraude de ley.

TSJ de Madrid Sentencia de 23 de septiembre 2024. Rec. nº 363/2024

Y lo cierto es que como expone la empresa recurrente, a partir de los hechos declarados probados se advierte un enlace preciso y directo de estos con la conducta que se denuncia como constitutiva del fraude de ley, y así la intención del trabajador de blindarse ante un despido y un supuesto de abuso de derecho que impide que el trabajador pueda ampararse en el artículo 55-5 ET para que se declare la nulidad del despido.

El demandante conocía pues se le había remitido al igual que al resto de personal un correo con la notificación por parte de la empresa de que se iban a producir reducciones de personal… A partir de lo expuesto se desprende que el actor tenía una clara intuición o sospecha de que iba ser uno de los afectados por la reestructuración anunciada por la empresa, y por ello insta la solicitud de reducción de jornada, en lo que supone un ejercicio abusivo o anormal del derecho legítimo del actor a solicitar la reducción de jornada cuya finalidad visto el desarrollo de los hechos, no era la protección de los menores y la conciliación de la vida laboral y familiar sino la de obtener unas consecuencias favorables ante la posible decisión extintiva que la empresa ya le había comunicado.

En consecuencia, a partir de tal relato fáctico y aplicando la prueba de presunciones, dado el enlace claro y directo entre la secuencia de los hechos acaecidos y el hecho que la empresa trata de demostrar, y así la intencionalidad del trabajador de blindarse ante una decisión extintiva, apreciamos que el trabajador actuó en fraude de ley, haciendo un ejercicio abusivo del derecho a tal reducción de jornada por guarda legal al poder intuir el trabajador que podía estar afectado por la reestructuración empresarial obedeciendo así tal solicitud a un deseo de blindaje, que de acuerdo con el artículo 6-4 CC, no ha de encontrar amparo en esta vía. 

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