El Tribunal Constitucional avala la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas pero intermitentes.
La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad, presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52.d ET,
que se planteó después de que una trabajadora fuese despedida de su trabajo por causas objetivas, puesto que, según la compañía
la trabajadora se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el ET.
Se adjunta la Sentencia.