Dom. Sep 15th, 2024
suplicacion

Autorizados RED, derecho al error.

26/01/2024 Recurso: 52/2022 No de Resolución: 8/2024

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Murcia

Constituye el objeto del presente recurso, como ha quedado expuesto más arriba, la resolución dela Dirección Provincial la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia de fecha 2 de julio de 2021 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 10 de marzo de 2021 que reconoce el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de D. Fernando  consignándose como base de cotización la base máxima 4.070 euros para dicho régimen, solicitada por el interesado. 

Como fundamento de la pretensión ejercitada alega el actor, en síntesis, que la comunicación de alta la llevó a cabo su autorizado RED, Don XXXX con autorización número NUM 000. concedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que había solicitado que dicha alta se produjera con la base mínima de 944,40 Euros y se aplique la bonificación prevista para menores de 35 años. Sin embargo,  a consecuencia de un error humano en la realización de dicha alta, en vez de la base mínima, se realiza por la base máxima de 4.070,10 euros. 

Una vez detectado el error, y dentro del plazo de un mes concedido, con fecha 5 de abril de 2021 se interpuso recurso de alzada contra la resolución de reconocimiento de alta solicitando la subsanación del error aplicando la base mínima de 944,40 euros y aplicarse, además,  la correspondiente reducción por ser Don Fernando menor de 35 años. Dicho recurso no pretende, en contra de lo argumentado en la resolución recurrida, una modificación de la base, sino una subsanación del error humano producido en la tramitación de la misma. Al mismo tiempo y con objeto de agotar todas las vías posibles para la subsanación del error, se solicita a la TGSS a través del sistema CASIA (Servicio para la Atención al Autorizado RED) la subsanación de la base de cotización. Resolviendo que lo procedente es la interposición del recurso de alzada. En cualquier caso, la petición del recurso es una rectificación o subsanación de la base de cotización desde el inicio del alta, ya que es errónea. En ningún momento, Don Fernando ha pretendido estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con base máxima ni un sólo día. No obstante, y de forma paralela el 21 de mayo de 2021 se presentó solicitud de cambio de bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo para el siguiente plazo legalmente establecido en el que se permita dicho cambio ante la tardanza en la respuesta al recurso. 

 En el presente caso resulta plenamente acreditado el error material en que incurre la solicitante al formular su alta en el RETA, solicitando su alta por la base de cotización máxima, cuando quería darse de alta por la tarifa plana de la base de cotización mínima, incurriendo así claramente la solicitante en un error o inexactitud al formular su declaración. >> 

En nuestro caso, el actor, en cuanto se apercibió del error intentó su subsanación de todas las formas que le estaban permitidas, a través del recurso de alzada, y mediante el sistema CASIA <<lo que evidencia y corrobora, sin ningún genero de duda, que el alta en el RETA por base de cotización máxima en vez de por base de cotización mínima fue un error por inexactitud en el formulario rellenado por la actora, toda vez que nunca estuvo en la voluntad e intención de la actora en un primer momento ni tampoco con posterioridad en formular la solicitud de alta en el RETA por base de cotización máxima, de ahí que la solicitud de revisión y rectificación formulada al respecto no se deba a un posterior cambio de criterio o de postura. Las propias circunstancias laborales, personales, familiares y económicas concurrentes en la actora corroboran en todo caso que su única voluntad de darse de alta en el RETA por la tarifa plana correspondiente a la base de cotización mínima>>

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