Lun. Abr 29th, 2024

T.S.J. de Cantabria Sala de lo Social nº 624/2021 de 4/10/2021 Rec. 570/2021

El Debate. “En términos generales, sostiene [la empresa] que no consta probado que la modificación de condiciones de trabajo notificada al trabajador ocasione un perjuicio relevante al mismo, ya que no alcanza al 8%, además de que nunca se llevó a efecto, por lo que no pudo ocasionarle perjuicio efectivo alguno.

El examen de la cuestión planteada en el escrito de recurso exige recordar que efectivamente, en el pronunciamiento del Tribunal Supremo que se cita en el escrito de recurso, se considera que una modificación consistente en la reducción del salario en torno al 5% no supone un perjuicio grave que permita obtener la extinción indemnizada del contrato de trabajo. En concreto, la referida sentencia resume los requisitos que se vienen exigiendo jurisprudencialmente para poder aplicar lo dispuesto en el artículo 41.3 ET, tomando como base el pronunciamiento previo de la STS de 18 octubre de 2016 (Rec.494/2015), de acuerdo con la cual, en términos generales, podría decirse que es necesario que la modificación haya causado un perjuicio al afectado, que además deberá probar tal extremo, sin que sea posible presumir la existencia del perjuicio alegado.

Además, añade que es necesario que la modificación operada sea sustancial, ya que ello es consustancial a la existencia de un perjuicio relevante.” El criterio del T.S.J. “En el presente caso, de acuerdo con el inmodificado relato fáctico, la reducción de jornada que la empresa pretendía imponer al actor alcanzaba el porcentaje del 26,07% y no, como sostiene la parte recurrente, un 7,94%. Como antes indicamos, la valoración judicial de la prueba lleva al Magistrado de instancia a considerar acreditado este concreto extremo, que además adquiere una singular relevancia de cara a la consideración de la efectiva causación del perjuicio especialmente grave que la jurisprudencia exige para activar el mecanismo resolutorio del artículo 41.3 ET.

Desde luego, entendemos que una reducción de jornada que alcanza un porcentaje superior al 20% y que, lógicamente, lleva aparejada la correlativa reducción salarial, genera un evidente y claro perjuicio grave
para el trabajador y es susceptible de habilitar al mismo para obtener la resolución indemnizada de su contrato de trabajo, tal como la sentencia de instancia declara.

Situados en estos términos, debemos concluir que estamos ante una modificación de condiciones de trabajo que merece la consideración de sustancial. ”El TSJ Cantabria desestima el recurso de suplicación  interpuesto por la empresa y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander que declaró extinguida la relación laboral condenando a la empresa al abono de la indemnización.

Puede consultar el documento fuente pulsando aquí.

 

ALAS: trabajamos desde la discreción para favorecer de manera pragmática y anónima, la formación y la excelencia profesional; y a la postre, la mejor consideración de nuestras respectivas profesiones.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Asociacion de Laboralistas.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a OVH Cloud que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de la Asociacion de Laboralistas que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.    Ver
Privacidad