Negligencia Vs Desobediencia
La empresa despide a la recurrente porque saco del lugar de trabajo varios expedientes para trabajar en casa, dejándolos olvidados en un autobús urbano de Madrid. Se alega que la actora ha desobedeció la orden de no sacar los expedientes del centro de trabajo y que existe esa prohibición dada de manera verbal.
Al amparo del art. 193 c)LRJS alega la teoría gradualista , que la sanción es desproporcionada que la actora, que llevaba 7 años en la empresa sin sanciones, que estuvo buscando los expedientes cuatro días, se ofreció hacerse cargo de los gastos, no hay desobediencia ni perjuicios Alega que se pudo imponer alguna sanción de las contempladas en el Convenio Colectivo art. 49 1.1 como falta leve o grave. La actora sacó los expedientes para teletrabajar desde su casa, no se cuestiona que podía teletrabajar. Ahora bien no existe ningún protocolo escrito sobre el teletrabajo y estos criterios deben ser claros y por escritos sobre qué información y documentación pueden llevarse a casa y cuál no.
Tenemos que valorar que la actora saco de la empresa unos expedientes para trabajar en su casa, se le imputa que no tenía autorización para sacar los expedientes ahora bien esa imputación no implica desobediencia, porque lo cierto es que era para trabajar, y para que exista desobediencia tiene que existir una orden clara que el trabajador incumpla, pero en estos casos de teletrabajo no ha quedado claro que a la actora se le diera la orden de no sacar esos expedientes de una manera clara y expresa, diciendo lo que podía o no podía sacar, no se ha aportado ningún protocolo de actuación respecto al teletrabajo No existe desobediencia, ni trasgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza. En estas situaciones de teletrabajo, o trabajo en remoto tiene que existir unas órdenes claras, por escrito para saber cómo se tiene que actuar.
Resulta necesario valorar las circunstancias personales y de índole profesional de su autor, por el claro matiz subjetivista que la caracteriza… La jurisprudencia, -entre otras, sentencia del TS de 23 enero 1991 – parte de la aceptación de la teoría gradualista, esto es, la necesaria y plena adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, analizando individualizadamente las circunstancias de cada caso…
La conducta de la actora puede considerarse una negligencia grave, que ha causado perjuicio que en el convenio de oficinas y despachos se tipifica como falta grave, en el art. 47.8.
Como la conducta puede ser constitutiva de sanción grave en caso de readmisión se autoriza a la empresa a imponer a la actora una sanción como falta grave, si no está prescrita.