Alcance de los Actos Preparatorios.
LAS PREVISIONES DEL ART. 77 LRJS NO PERMITEN AL SOLICITANTE TRASLADAR AL PRE-SUNTO DEMANDADO LA CARGA DE PARTE DE SUS OBLIGACIONES.
H E C H O S
PRIMERO.– Que con fecha 14-11-2022 ha tenido entrada en el Registro General de la Audiencia Nacional escrito de la letrada Dª Magdalena …, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), solicitando Actos Preparatorios del art. 77 de la LRJS por los que se pide requerir a la empresa XXXX. remita “un documento dónde conste el número actual de los Delegados Sindicales”.
SEGUNDO.- Que con fecha 15-11-2022 se dictó Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se requiere a la parte solicitante “a fin de que en el plazo de CUATRO DÍAS identifique el documento o documentos que solicita sean exhibidos, sin que este procedimiento sirva para obligar a la demandada a confeccionar un documen-to exprofeso para la solicitante.
TERCERO.- Que ha transcurrido el plazo otorgado a la parte solicitante para subsanar su petición sin que haya efectuado manifestación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 81.2 de la LRJS en relación con el artículo 77 de la LRJS, la parte solicitante no ha procedido a la subsanación requerida dentro del término conferido al efecto, lo que determina el archivo de las presentes actuaciones.
Audiencia Nacional. Sala de lo Social Auto de fecha 30/11/2022
Nº de Recurso: 358/2022