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Incapacidad temporal. Despido. Trabajadora en IT con diagnostico de lumbalgia que ha realizado multitud de publicaciones a modo de video en la plataforma TIK TOK

“Obligación de los trabajadores de respetar el tratamiento médico.

STSJ Castilla León/Burgos de 29 de septiembre de 2022, rec. 555/2022

«La trabajadora estuvo en situación de IT con el diagnostico “lumbalgia”, desde el 30 de enero de 2021 hasta el 29 de enero de 2022, tras el agotamiento del plazo máximo de duración de 365 días.

La trabajadora durante el tiempo que estuvo de baja laboral, subió diferentes video a la red social de Tik Tok, bajo el perfil de libre acceso “Rebecamelcast”, realizando movimientos incompatibles con sus dolencias de lumbalgia.

En la carta de despido se informa: “Por esta situación advertida por la jefa de zona, la empresa inició una investigación consistente en acceder a la plataforma TIKTOK, y acceder a su perfil (rebecamelcas”),que está abierto y por tanto, accesible a cualquier persona que lo desee. – En ese sentido, se ha podido constatar que, desde la fecha de baja, y hasta el 10 de septiembre, Ud. ha realizado multitud de publicaciones a modo de videos con el citado perfil y en las que se le ve en ocasiones acompañada de una menor y de otras personas. En las mismos, baila, se mueve y actúa de un modo, que es incompatible con la lesión diagnosticada en enero de 2021. Lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curación, se ha convertido en una exposición viral de videos, que demuestran el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros. “

La sentencia de instancia da como acreditada la realidad de los hechos imputados, es decir, realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por IT de la actora, con lumbalgia, a través de la plataforma Tik-Tok y durante dicha baja, al estar la prueba informática acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la realidad y fecha de los mismos. Sin que, por otra parte, la actora haya desvirtuado, en forma alguna, dichas conclusiones.

Dicha situación, por sí misma y sin otras connotaciones, supone una transgresión cierta de la necesaria buena fe contractual, que recoge el Art. 54.2.d) ET, pues la misma implica el no perjudicar la trabajadora su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a la empleadora, al no poder contar con sus servicios.

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