Vie. Oct 4th, 2024
detective privado

No existe habilitación legal para que se produzca el cruce de datos médicos entre la mutua y la agencia de investigación.

T.S.J. de Cantabria Sentencia de 15 de julio de 2022 Rec. n.º 534/2022

La Mutua demandada encargó a una agencia de detectives privados el seguimiento de la actora y la comprobación de las actividades diarias de la actora, lo que se realizó los días 23, 25 y 29 de marzo de 2021; entre los datos de interés que Asepeyo remitió a la agencia de detectives se encuentra una fotocopia del DNI de la actora, la fecha de la baja, el diagnóstico y los datos de limitación funcional de la articulación (folio 76 de los autos, informe pericial). Los datos médicos de la actora relativos a su estado de salud se remitieron a la agencia de detectives, lógicamente, sin su consentimiento.

Valoración de la proporcionalidad y necesidad de la remisión de los datos médicos. Procede examinar, a continuación, si la restricción del derecho fundamental de la actora puede considerarse legítima. Es cierto que existe un interés claro de la Mutua demandada en recabar los servicios de detectives privados, desde el momento en que concurre una evidente discrepancia entre los hallazgos exploratorios y la documentación médica existente sobre la funcionalidad de la articulación superior derecha de la actora (persona investiga-da). El artículo 48 de esa Ley 5/2014, de 4 de abril, impone la acreditación por el solicitante de los servicios detectivescos de un interés legítimo y que los servicios de investigación privada se ejecuten con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Ahora bien, de esta previsión legal no se deriva una habilitación para que se produzca el intercambio o cruce de datos médicos entre la Mutua y la agencia de investigación. Hubiese sido suficiente con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho, sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos relativos a las limitaciones funcionales de la articulación.

No hay, por tanto, la necesidad ni la proporcionalidad exigida constitucionalmente. No se supera, así, el juicio estricto de proporcionalidad. Conclusión. En consecuencia, estamos ante una prueba ilícita, por no haberse obtenido en legal forma, al haberse remitido datos médicos de la acto-ra a una empresa de detectives privados contratado por la mutua.

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