La caducidad puede ser alegada por primera vez en el recurso de suplicación.
“La condición de ser persona trans, está incluida en la prohibición de discriminación del art. 14 CE, así como lo está la expresión de género, que se vincula estrechamente al derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE). ”
“TSJ de Canarias de 18 de noviembre de 2022 Rec. n.º 402/2022“
<<.. es jurisprudencia reiterada la que concluye que la caducidad de la acción es apreciable de oficio, aun sin haber sido alegada de contrario, siempre que en los autos se acrediten, con claridad y certeza, los hechos a partir de los cuales se pueda deducir que la demanda ejercitando la acción sujeta a un plazo de caducidad ha sido presentada fuera del plazo marcado legalmente .
Para que el Juez o Tribunal pueda declarar de oficio la caducidad de la acción de despido, es de todo punto obligado que en el proceso hayan quedado probados con claridad y certeza los hechos base de la misma, de forma tal que no exista duda alguna de que tal acción ha caducado por concurrir los requisitos necesarios para la apreciación de dicha caducidad. Y, también, se revela necesario que las partes se hayan podido pronunciar sobre la concurrencia de la caducidad alegando respecto de la misma y los hechos en los que se funda lo que hubieran estimado oportuno . […]
En el concreto caso de plantear-se la caducidad por primera vez en vía de recurso, la cita-da sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2007 admite expresamente tal posibilidad, rechazando que pueda hablarse en este caso de cuestión nueva porque la doctrina sobre la “cuestión nueva” se funda en el principio de justicia rogada que conforma el proceso judicial español, pero “si un determinado tema puede ser examinado por los Tribunales, de oficio, con respecto a él no rige este principio, pues se trata de una excepción al mismo; y si en relación con ese tema no se aplica este principio procesal, falta el fundamento esencial para poder apreciar la existencia de cuestión nueva.