Vie. Nov 22nd, 2024
prestación maternidad

Fraude en el acceso a la prestación de maternidad. No se aprecia.

TSJ Islas Baleares 9 de diciembre de 2021 Rec nº 266/2021

Trabajadora embarazada de 7 meses que causa baja IT a los 5 días.

Se sostiene que la demandante solicitó la prestación el 7 de septiembre de 2018 y tras comunicar (el INSS) a la inspección de trabajo una posible alta ficticia a efectos de causar prestación económica por maternidad, el 22 de noviembre la inspección levantó acta de infracción contra la trabajadora por actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden por maternidad, estando tipificada y calificada tal falta como muy grave en el artículo 26.1 LISOS.,

La inspección de trabajo dio por bueno que la trabajadora ocultó su estado de gestación a la empresa al llevar puesta una chilaba, a pesar de encontrarse embarazada de siete meses y que tras ser dada de alta en la Seguridad Social solicito baja por incapacidad temporal con diagnóstico de lumbalgia con el objeto de causar derecho al subsidio por incapacidad temporal y posteriormente al de maternidad. Nada reprochó la inspección de trabajo a la empresa cuando manifestó que de haber sabido que la trabajadora se encontraba embarazada no la habrían contratado. Una conducta de este tipo, claramente discriminatoria, no se justifica por la manifestación de la empresa conforme a la cual el contrato era para prestar servicios como ayudante de cocina y este trabajo podía suponer un riesgo para la salud del nasciturus o de la propia trabajadora embarazada.

La inspección de trabajo tampoco se interesó por lo que pudiera haber ocurrido entre la fecha de celebración del contrato, el 6 de julio de 2018 y la baja por incapacidad temporal, cinco días más tarde. No disponemos de ningún elemento de juicio para descartar que durante ese periodo de tiempo la demandante prestase servicios efectivos. Descartada la connivencia empresarial no podemos aceptar la nulidad del contrato de trabajo al amparo del cual se prestaron efectivamente servicios, aunque fuera sólo durante cinco días. Y tampoco podemos aceptar la existencia de simulación en la baja por incapacidad temporal y menos imputable exclusivamente a la trabajadora demandante, pues se trató de una baja por accidente de trabajo, por lo que la empresa debió expedir el correspondiente parte. Sea como fuere, la baja no ha sido dejada sin efecto en momento alguno o al menos no consta esta circunstancia. 

Nos encontramos, por tanto, ante un contrato de trabajo que no puede tacharse de nulo y al amparo del cual la trabajadora demandante prestó efectivamente servicios durante cinco días y después nos encontramos ante una baja por incapacidad temporal ….

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Asociacion de Laboralistas.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a OVH Cloud que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de la Asociacion de Laboralistas que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.    Ver
Privacidad