Una trabajadora no tiene por qué aportar la agenda del padre a la empresa para conciliar
TSJ Galicia sentencia 6 noviembre 2020
El Tribunal ha aclarado que, para pedir conciliación laboral en la empresa, no es necesario probar la falta de disponibilidad del otro progenitor para cubrir asuntos familiares.
En el fallo apunta que, cuando se trata de reducir jornada y fijar horarios, se está ante el ejercicio de un derecho personalísimo del trabajador, por lo que le corresponde solo a él fijar la concreción horaria, sin consideración al otro progenitor del menor. La concreción horaria y la reducción de jornada son derechos personalísimos. Cuando se solicitan a la empresa, solo hay que acreditar que se necesita para conciliar trabajo y familia.
La Sala rechaza de esta forma el argumento de la sentencia de instancia, que deniega el derecho solicitado, atendiendo a que no se han probado las circunstancias del padre de la menor, salvo la referencia a su profesión de bombero. El juez entendía que no se había probado que este oficio del padre impida cumplir con su obligación de cuidado y atención de la menor.
Los magistrados insisten en que se trata de un derecho del trabajador (hombre o mujer), de carácter individual, por lo que no tiene por qué acreditar la imposibilidad de acudir a otros mecanismos para conciliar la vida familiar y laboral. Entre ellos, no tiene obligación de probar que su marido no puede hacerse cargo de la menor.