Presunción de laboralidad
Desprendimiento de retina tiempo y lugar de trabajo.
TSJ de Andalucía de Sevilla, Sentencia de 17 Nov.2022, Rec.529/2021
La sentencia recurrida y las impugnantes sostienen que, en el caso, concurren circunstancias que permiten tener por desvirtuada la presunción de laboralidad; ahora bien, esta afirmación no se comparte. Se alude a degeneraciones retinianas periféricas predisponentes (empalizadas y retinosquisis), a la inexistencia de un hecho traumático, a la falta de conexión entre el trabajo y la enfermedad sufrida, a la posibilidad de que el desprendimiento de retina se hubiera producido en casa o por la noche y a la existencia de algún síntoma previo; ahora bien, nada de ello desvirtúa el hecho cierto de que la enfermedad se manifestó en tiempo y lugar de trabajo y de que, dadas las características del mismo, la categoría profesional del trabajador y el uso de maquinaria o herramientas tales como desbrozadora o motosierra, no pueda afirmarse que la enfermedad padecida excluya por su propia naturaleza la posible etiología laboral, ni que existan o se hayan producido hechos de tal relieve que sea evidente la falta de relación entre el trabajo y la enfermedad.
La sentencia de instancia afirma que no consta ningún elemento laboral desencadenante, pero lo cierto es que no hay ningún dato ni de la actividad que desarrolló el trabajador a lo largo de la jornada laboral del día 18/1/18, ni de la que desarrolló en días anteriores, ni de las condiciones en las que el trabajador venía realizando su trabajo para la demandada. Puesto que la enfermedad se manifestó en tiempo y lugar de trabajo y se benefició de la presunción de laboralidad, era a la Mutua y a la empresa a las que correspondía acreditar que no existió conexión entre la enfermedad y el trabajo, y no al trabajador a quien correspondía acreditar la existencia de la conexión, y es lo cierto que con los datos de la sentencia la posible relación entre enfermedad y trabajo no ha quedado descartada. No puede descartarse, en efecto, que el desarrollo del trabajo pudiera haber actuado como factor desencadenante o coadyuvante en la producción del suceso lesivo, teniendo en cuenta que se trata de un trabajo que requiere de esfuerzos, posturas forzadas y similares cuya absoluta desconexión con la patología sufrida no consta; e incluso pudiera ser que la especial predisposición genética del trabajador a sufrir el desprendimiento de retina resultara agravada precisamente por el trabajo.
No desvirtuada la presunción de laboralidad, y en el mismo sentido establecido por el INSS, se declara como contingencia procedente de la IT que se inició el 18/1/18 la de accidente de trabajo, con la consiguiente procedencia de estimar el recurso, revocar la sentencia recurrida y desestimar la demanda. (de la Mutua)