Trabajador en situación de I.T. anterior al despido, comunicada sin embargo con posterioridad al mismo.
No existe discriminación
TSJ de Castilla y León. Sentencia 19 de junio 2023 Rec: 877/2023
En el caso presente el primer punto que ha de resolverse es si existe un panorama indiciario de que el despido pudo tener como móvil la enfermedad del trabajador. A tal efecto, solo consta que el trabajador acudió el 15/07/22 al centro de salud debido a una abdominalgia y que el 07/09/22 acudió a urgencias refiriendo dolores articulares, siendo citado para el próximo 09/09/22. Sin embargo, no consta que el trabajador informara a la empresa de dicha situación, ni que esta, de modo evidente e inequívoco pudiera siquiera sospechar sus visitas, ya que se deben a causas de salud ordinarias y a que, al menos la primera, se realizó una vez concluida la jornada laboral.
En relación al parte de baja médica, además de contar con una causa distinta a las anteriores, ansiedad, consta extendido el 14/09/22, no siendo entregado por el trabajador a la empresa hasta el día siguiente, 15 de septiembre, toda vez que el despido ya se había efectuado con fecha 08/09/22.
Dicha extinción contractual, fechada el día 08/09/22, se produce por causas disciplinaras – bajo rendimiento – siendo calificado como improcedente por la sentencia de instancia. Por tanto, más allá de no resultar acreditada la causa del despido – de ahí su calificación como improcedente no concurre circunstancia alguna que permita establecer ese panorama indiciario de discriminación, pues la empresa desconocía las visitas a urgencias y, en todo caso, el parte de baja se comunicó en fecha posterior al despido , constando además como una baja de corta duración y sin que conste que obedece a una causa especialmente grave que pudiera llevar a una actuación de esa índole al empresario.
Por ende, no existe el más mínimo elemento que permita inducir que, de no haber concurrido la misma, el empresario no hubiera llevado a cabo el despido. Por tanto, el motivo debe ser desestimado.