Resuelto en los Juzgados de lo Social
Desestimación en atención al perjuicio que causaría a la empresa y a la única otra trabajadora de la misma categoría, con la que turna en alternancia.
Juzgado de lo Social N°. 2 de Cáceres, Sentencia 175/2023 de 12 May. 2023, Rec. 615/2021
La trabajadora, que venía realizando la jornada y horario, expresados en la demanda, hecho primero, que aquí se da por reproducido, con motivo del nacimiento de su hija, solicita a la empresa en fecha 11/11/21 reducción de jornada con la concreción horaria que consta, contestando la empresa en los términos que igualmente constan y se dan por reproducidos.
El esposo de la actora tiene la jornada especificada en el documento 16 de su ramo de prueba.
En la tienda en que la trabajadora presta servicios únicamente existe otra gestora de operaciones. La actora realiza tres mañanas y tres tardes rotando con la otra gestora de operaciones.
En el presente caso, y según resulta de la prueba practicada, la actora, realiza tres mañanas y tres tardes rotando con la otra gestora de operaciones. Únicamente existen en la tienda dos gestoras de operaciones, siendo las funciones de las mismas muy específicas (documento 3 del ramo de prueba de la demandada y testifical). Queda igualmente acreditado que los jueves, viernes y sábados por la tarde es cuando se acumula mayor cantidad de trabajo por mayor afluencia de clientela.
Tales circunstancias concurrentes en el presente supuesto evidencian que la empresa ha acreditado tanto las que pueden ser ocasionadas por la concreción horaria pretendida por la demandante como el perjuicio que se ocasionaría a la otra trabajadora con la misma categoría que la demandante, por lo que procede la desestimación de la demanda.