Derecho de adaptación de jornada por nacimiento de hijo. El mero hecho de la paternidad no es suficiente.
TSJ Cataluña sentencia de 02/09/2024 (rec. 4558/2024)
La sentencia toma en consideración que el trabajador no acreditara una necesidad específica que justificara la modificación de su jornada laboral, más allá de haber sido padre recientemente.
Destaca que la motivación principal del demandante era compartir el tiempo de descanso con la madre del menor, quien trabaja como profesora en horario de mañana.
La concesión de adaptaciones de jornada por motivos de conciliación a otros tres empleados no crea un derecho automático ni absoluto para todos los trabajadores. Conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe valorar individualmente cada caso, lo que en este caso resultó en la desestimación de la solicitud.
En definitiva, la solicitud del demandante no respondía a una verdadera necesidad de conciliación enfocada al cuidado del menor, sino a una voluntad de organizar los tiempos de descanso en común con la madre, lo que no se ajusta a los fines de la legislación sobre conciliación de la vida laboral y familiar.