Crónica de tribunales XXIX
Los intereses por mora no se computan para determinar la cuantía del proceso.
STS, de 20 de septiembre de 2023, rec. num. 4134/2020
2.- Como es de ver, todas esas previsiones afectan a diferentes tipos de procesos judiciales en los que se ejercitan pretensiones valorables económicamente, y en todos los casos se indica expresamente que la cuantía del litigio a efectos del recurso debe excluir el cómputo de la cantidad que eventualmente pueda responder a “intereses y recargos por mora”, en lo que constituye manifestación de la evidente y clara voluntad del legislador de limitar la cuantía del proceso de manera exclusiva al valor económico de la pretensión principal, sin considerar los eventuales intereses y recargos por mora asociados a la misma.
Por el contrario, no hay ninguna otra previsión expresa que admita la adición de los intereses a la suma principal para establecer la cuantía del litigio. Con toda nitidez aparece se dice en el apartado 1, cuando establece que la cuantía litigiosa, a efectos de la procedencia o no del recurso, vendrá determinada por el importe de la reclamación cuantitativa mayor “sin intereses ni recargos por mora”. Es verdad que ese precepto se refiere a los supuestos en los que sean varios los demandantes o algún demandado reconviniere, pero eso no ha de impedir la extensión de ese mismo criterio a los procesos en los que hay un único demandante y no se ha formulado reconvención, en los que debe igualmente aplicarse esa misma previsión porque no hay razón legal que permita una solución diferente.
Entender que ese precepto excluye del cómputo de la cuantía del proceso los intereses y recargos por mora en los procedimientos en los que hay varios demandantes, pero que deben por el contrario contabilizarse cuando se trata de un solo y único demandante, conduce a un resultado contrario a toda lógica jurídica, que llevaría al sinsentido de admitir o denegar el acceso al recurso en función de que la demanda se hubiere interpuesto por uno o por varios demandantes, aunque la acción ejercitada y su cuantía fuesen de todo punto coincidentes en ambos casos.