Mié. Nov 27th, 2024
desprendimiento de retina

Presunción de laboralidad

Desprendimiento de retina tiempo y lugar de trabajo.

TSJ de Andalucía de Sevilla, Sentencia de 17 Nov.2022, Rec.529/2021

La sentencia recurrida y las impugnantes sostienen que, en el caso, concurren circunstancias que permiten tener por desvirtuada la presunción de laboralidad; ahora bien, esta afirmación no se comparte. Se alude a degeneraciones retinianas periféricas predisponentes (empalizadas y retinosquisis), a la inexistencia de un hecho traumático, a la falta de conexión entre el trabajo y la enfermedad sufrida, a la posibilidad de que el desprendimiento de retina se hubiera producido en casa o por la noche y a la existencia de algún síntoma previo; ahora bien, nada de ello desvirtúa el hecho cierto de que la enfermedad se manifestó en tiempo y lugar de trabajo y de que, dadas las características del mismo, la categoría profesional del trabajador y el uso de maquinaria o herramientas tales como desbrozadora o motosierra, no pueda afirmarse que la enfermedad padecida excluya por su propia naturaleza la posible etiología laboral, ni que existan o se hayan producido hechos de tal relieve que sea evidente la falta de relación entre el trabajo y la enfermedad.

La sentencia de instancia afirma que no consta ningún elemento laboral desencadenante, pero lo cierto es que no hay ningún dato ni de la actividad que desarrolló el trabajador a lo largo de la jornada laboral del día 18/1/18, ni de la que desarrolló en días anteriores, ni de las condiciones en las que el trabajador venía realizando su trabajo para la demandada. Puesto que la enfermedad se manifestó en tiempo y lugar de trabajo y se benefició de la presunción de laboralidad, era a la Mutua y a la empresa a las que correspondía acreditar que no existió conexión entre la enfermedad y el trabajo, y no al trabajador a quien correspondía acreditar la existencia de la conexión, y es lo cierto que con los datos de la sentencia la posible relación entre enfermedad y trabajo no ha quedado descartada. No puede descartarse, en efecto, que el desarrollo del trabajo pudiera haber actuado como factor desencadenante o coadyuvante en la producción del suceso lesivo, teniendo en cuenta que se trata de un trabajo que requiere de esfuerzos, posturas forzadas y similares cuya absoluta desconexión con la patología sufrida no consta; e incluso pudiera ser que la especial predisposición genética del trabajador a sufrir el desprendimiento de retina resultara agravada precisamente por el trabajo.

No desvirtuada la presunción de laboralidad, y en el mismo sentido establecido por el INSS, se declara como contingencia procedente de la IT que se inició el 18/1/18 la de accidente de trabajo, con la consiguiente procedencia de estimar el recurso, revocar la sentencia recurrida y desestimar la demanda. (de la Mutua)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Asociacion de Laboralistas.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a OVH Cloud que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de la Asociacion de Laboralistas que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.    Ver
Privacidad