Jue. Jul 31st, 2025

Accidente de trabajo durante torneo universitario

En el caso que nos ocupa, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 156.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que:

“Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.”

Es claro que, pese a lo que a primera vista pudiera parecer, nos encontramos ante un accidente laboral, sucedido precisamente mientras el actor disputaba un partido de fútbol el 2 de junio de 2022 contra el equipo de la Universidad de Vigo.

El torneo estaba financiado por la universidad demandada, que además comisionó al actor para su disputa. No se trataba, por tanto, de una actividad deportiva ajena a la propia universidad. Aunque esta no selecciona directamente a los trabajadores que acuden a disputarlo, sí les abona sus salarios, lo que excluye la idea de un permiso no retribuido.

Además, resulta irrelevante que la participación del actor fuera voluntaria. También los servicios laborales por cuenta ajena se prestan voluntariamente bajo la organización y dirección de un tercero, lo que igualmente se aplica a las horas extraordinarias voluntarias, que nadie discute deben ser abonadas por la empresa. Del mismo modo, se consideran accidentes de trabajo los eventos traumáticos que suceden durante jornadas extraordinarias de trabajo.

Estamos, en definitiva, en presencia de la figura jurídica conocida como ocasionalidad relevante, que se caracteriza por la concurrencia de dos circunstancias:

  • Una negativa: los factores que producen el accidente no son inherentes ni específicos del trabajo.
  • Una positiva: el trabajo o las actividades normales vinculadas al entorno laboral fueron condición sin la cual no se habría producido la exposición a los factores lesivos.

Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2015 (FJ 6º), aplicable al supuesto actual.

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