El requisito de audiencia previa al despido disciplinario se entiende cumplido cuando el mismo día de la entrega de la carta de despido se convoca a la trabajadora a una reunión en la que se le exponen los hechos que se le imputan y se le concede la posibilidad de dar explicaciones sobre los mismos.
TSJ de Extremadura Sentencia de 14 de octubre de 2024. Recurso nº 486/24
La discusión se centra, como específicamente señala el recurrente en que como hecho probado tercero se señala en la sentencia que declara que: «Dicha carta de despido fue notificada a la trabajadora el mismo día 21/3/2023, por la responsable de recursos humanos, Dª Celestina , y el manager del Centro de trabajo.
Con carácter previo, ese mismo día mantuvieron una reunión con la trabajadora en la que le expusieron los hechos que se le atribuían, y le pidieron explicación de los mismos» y jurídicamente se pronuncia (4º de los Fundamentos Jurídicos) en los siguientes términos: »
Pues bien, en el presente caso, acreditado mediante el interrogatorio de parte practicado en la persona de la Sra. Celestina que con carácter previo a la entrega de la carta de despido se mantuvo una reunión con la trabajadora en la que se le expusieron los hechos que se le atribuían y se le dio la posibilidad de aportar una justificación de los mismos, debe entenderse que se ha respetado suficientemente dicha garantía de defensa previa al despido, habida cuenta de que el precepto citado no establece un plazo de alegaciones, ni una forma concreta en la que debe materializarse ese derecho de defensa.»
En el caso, el Juez de lo Social ha expuesto que tales criterios se han cumplido en el caso, ya que antes del despido se pudieron en conocimiento de la trabajador los concretos hechos imputados y ni entonces ni ahora se ha dado un explicación que, mínimamente pueda considerarse razonada o justificadora de la conducta que constituye la causa del despido.
La ahora recurrente también ha podido desplegar su defensa adecuadamente, resultando indubitado que ha podido practicar cuantas pruebas ha considerado necesarias en defensa de sus intereses y realizar las alegaciones que ha entendido oportunas con las consecuencias inherentes y en este proceso se pueden sustanciar las cuestiones referentes a las causas en que se funda la actuación de la trabajadora y no se han, siquiera, expuesto.