Crónica de Tribunales XL
Sentencia 14/01/2025 – Nº de Recurso: 2055/2024
La sentencia referencial declara la improcedencia del despido porque considera que la carta de despido focaliza las pérdidas en un solo centro de trabajo y transforma una causa económica, que debería afectar a toda la entidad, en una causa organizativa, consistente en el cierre de un concreto centro de trabajo. Además, sostiene que los datos económicos no ponen de manifiesto que la situación de la empresa haya empeorado desde que subrogó a la trabajadora. Añade que no se ha acreditado en qué medida el cierre de este concreto centro de trabajo evita poner en riesgo la viabilidad futura de la empresa en su conjunto.
En el presente litigio, la carta de despido no focaliza las pérdidas en un solo centro de trabajo. Expone cuáles son las pérdidas de la empresa, su caída de ventas y la disminución de su facturación. Posteriormente menciona las pérdidas del centro de trabajo en el que prestaba servicios esta trabajadora. Pero se trata de un argumento que intenta explicar por qué el cierre de ese trabajo puede ayudar a superar esa situación económica negativa de la empresa.
La citada sentencia del TS 28/2021, de 14 de enero (rcud 2896/2018) considera que, aunque las pérdidas económicas se hayan iniciado en el pasado, si las causas económicas subsisten, el empleador puede despedir por causas objetivas al trabajador. La tesis contraria tendría un efecto disuasorio para las empresas que intentan superar su situación económica negativa sin realizar despidos al iniciarse dicha situación.
Por último, no es necesario que el empresario acredite que el despido por causas objetivas evita poner en riesgo la viabilidad futura: la supervivencia de la empresa. Es suficiente con que constituya una medida adecuada y proporcionada para hacer frente a las importantes pérdidas sufridas por la empresa y el empleador lo ha acreditado: el despido de esta trabajadora constituye una medida adecuada y proporcionada para afrontar esas pérdidas.