El complemento de antigüedad consolidada previsto en convenio colectivo, tiene carácter absorbible y compensable con la subida del salario mínimo interprofesional.
Sentencia de 29 de enero de 2025. Nº recurso: 4474/2022
Crónica de tribunales XLII
El criterio de la sala explicitado en la STS 272/2022, de 29 de marzo (rcud 162/2019), conduce a una conclusión contraria a la línea argumental de la parte recurrente y acorde al contenido de la sentencia recurrida.
Conforme a aquel criterio, el complemento de antigüedad sí resultará computable para obtener la base de comparación con el nuevo SMI – el artículo 27.1 ET incluye todos los salarios en su conjunto y cómputo anual.
Por su parte, la STS 295/2022, de 1 de abril, rec. 60/2020, aplica esa doctrina fundamentando que no puede tomarse el nuevo SMI como salario base para proyectar sobre él las previsiones convencionales acerca de los complementos, y concluyendo que «para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos conceptos salariales, salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa».
Se respeta de esta forma la naturaleza que en razón a su especialidad posee aquel artículo 27.1 ET. En cuanto a su prevalencia sobre el invocado Real Decreto 1462/2018, en las resoluciones que acabamos de identificar desglosamos el correlativo razonamiento que la ampara, del que vamos a trasladar los puntos que siguen:
A) La redacción del párrafo segundo del artículo 3.1 Real Decreto 1462/2018 se separa abiertamente de lo querido por el artículo 27 ET, puesto que viene a pedir que se compare la remuneración derivada del SMI nuevo no con lo realmente percibido sino con el resultado de sumar al SMI los diversos complementos existentes. De aplicar literalmente ese precepto se desconocería lo prescrito por el legislador y habría que considerarlo ultra vires.
B) Como ha puesto de relieve la STS 74/2022, de 26 de enero, rec. 89/2020, de prosperar la tesis de las recurrentes la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador, se socavaría el papel de la negociación colectiva y convertiría al Gobierno en el principal agente a la hora de fijar los salarios por unidad de tiempo. […]