No es necesario tramitar una inaplicación del convenio. No constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Tribunal Supremo Sentencia 11 dic 2024 Rec 272/2022
Falta de abono del Plus quebranto de moneda.
Al respecto baste con recordar que el artículo 32 del Convenio de aplicación dispone: «Quebranto de moneda: Todos aquellos trabajadores que realicen operaciones de caja y cuadre de la misma, percibirán un plus de quebranto de moneda de 51,5 € mensuales a fin de responder de las eventuales pérdidas de efectivo de la misma».
En consecuencia, con independencia de otras cuestiones que se analizarán de inmediato, resulta evidente que la supresión del denominado quebranto de moneda en ningún caso puede ser considerada como una modificación sustancial de condiciones de trabajo ya que la inaplicación de una norma convencional estatutaria nunca puede ser así considerada.
La sentencia recurrida explica suficientemente lo que acabamos de reseñar y descarta, en decisión que confirmamos, que estemos en presencia de una modificación sustancial del artículo 41 ET. Al respecto, nuestra jurisprudencia es muy clara precisando que el mencionado precepto permite modificar condiciones más beneficiosas pactadas individualmente […] o incorporadas al contrato por decisión unilateral del empresario […] condiciones establecidas en pactos o acuerdos de empresa […] o en convenios colectivos extraestautarios; pero no condiciones que provengan de disposiciones contenidas en convenios colectivos estatutarios ( STS 15/2021, de 13 de enero, Rec. 104/2019).
2.-Tampoco cabe admitir que estemos en presencia de una inaplicación del convenio colectivo que hubiera que tramitar a través del procedimiento previsto en el artículo 82.3 ET.
Tal previsión está concebida para permitir que una empresa, en la que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, pueda dejar de aplicar las condiciones establecidas en un convenio colectivo -relativas a las materias que se relacionan en el aludido precepto- tras seguir el procedimiento allí previsto. No es ese el caso que examinamos.
Ni la empresa ha alegado razones ligadas con las causas que permiten el denominado descuelgue del convenio, ni las percepciones extrasalariales están previstas entre las materias de las que es posible descolgarse, ni estamos en presencia de una inaplicación general; esto es, de la exclusión del artículo 32 del convenio y consiguiente desaparición práctica de las previsiones allí contenidas.