Doctrina de la “ocasionalidad relevante”
Tribunal Supremo, sentencia de 09/02/2023 Rec: 2617/2019
Caída en una pausa en el trabajo, fuera del lugar de trabajo, dirigiéndose a tomar café, es accidente de trabajo.
Sobre la cuestión que se nos plantea, ante hechos similares, esta Sala ha tenido respuesta en la STS de 13 de diciembre de 2018, rcud 398/2017.
En efecto, en ella la trabajadora sufrió una caída cuando salió del trabajo para tomar un café en los minutos de descanso previstos por la norma colectiva aplicable y que lo calificaba como tiempo de trabajo. La Sala sostiene que estamos ante un accidente de trabajo del art. 115.1 de la LGSS y confirma la decisión allí recurrida que, en definitiva, rechazaba que el supuesto debiera analizarse desde la consideración de accidente in itinere o desde la presunción de laboralidad ( art. 115.2 a) y 3 de la LGSS, respectivamente).
En definitiva, aplica el criterio de la ocasionalidad que analizó la STS de 23 de junio de 2015 y que conceptúa la figura del accidente de trabajo en sentido propio. Se recuerda la necesidad de que entre el trabajo y la lesión exista una relación de causalidad que, en el caso que resuelve, se afirma existente porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad. En definitiva, aplica la denominada teoría de la ocasionalidad relevante que” se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva:
* la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo
* la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla”.
La STS de 13 de octubre de 2020, rcud 2648/18, resuelve un supuesto en el que el accidente ocurrió cuando el actor se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos, se resbaló cayendo al suelo, consecuencia de lo cual sufrió una lesión. Tales hechos, según la Sala, evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situaciónen la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, y se dice que si bien permite aplicar la presunción del art. 156.3 LGSS (que había descartado la sentencia de suplicación), considera que acreditada su producción con “ocasión” de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa, la cualidad profesional se impone por el art. 156.1 LGSS. La STS de 20 de abril de 2021, rcud 4466/2018, también se pronuncia sobre otro supuesto en el que la trabajadora, sufre una caída mientras estaba en una cafetería durante la pausa de descanso en su trabajo.
La Sala confirma la sentencia recurrida que, rechazando que el supuesto encaje en la presunción de laboralidad, entendió que el siniestro se produjo con ocasión del trabajo. La sentencia reitera la doctrina de las de 13 de diciembre de 2018 y 13 de octubre de 2020, que antes hemos recogido. Finalmente, la STS de 13 de octubre de 2021, rcud 5042/2018 desestima el recurso de la Mutua que aquí recurre en un supuesto en el que la trabajadora, durante su tiempo de descanso, salió del centro de trabajo para aparcar su vehículo más cerca de aquel, momento en que fue atropellada.
La Sala, reiterando la doctrina, considera aplicable al supuesto enjuiciado de “la teoría de la “ocasionalidad relevante”, caracterizada – como se ha dicho-, por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.