Jue. Abr 25th, 2024
trabajadores

La contratación de 25 de 55 de la saliente supone “asunción de una parte esencial de la plantilla”

Tribunal Supremo (Pleno), Sentencia de 15 de marzo 2023 (rec. 212/2022)

Segunda.- En actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos) activa la aplicación del artículo 44 ET.

Tercero.- Cuando (como en el caso) lo relevante es la mano de obra (no la infraestructura) la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante (cuantitativa o cualitativamente) del personal.

Cuarto.- El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina. De este modo, es innegable:

1º) Que se debate respecto del cambio de contratista en sector de actividad donde el factor humano (“la mano de obra”) es esencial. 

2º) Que la plantilla del servicio al momento de la Sucesión estaba compuesta por 55 vigilantes de los que la nueva adjudicataria ha sumido 25. 

3º) Las personas despedidas estaban adscritas al servicio de referencia. 

4º) La empresa recurrente invoca el porcentaje de personal asumido para conseguir la aplicación de la jurisprudencia ya expuesta, conforme a la cual solo si fuera relevante operaría la subrogación. 

La STS 1268/2021 de 15 diciembre (rcud. 4236/2019,[…] advierte que no cabe en este aspecto operar con porcentajes numéricos, pues el carácter significativo de la plantilla asumida escapa a ese cálculo matemático. De hecho en ella exponemos cómo cabe que exista  ese fenómeno aunque la cesionaria solo haya asumido dos de las cinco personas que venían destinadas a la tarea (un 40%, por tanto): El factor o elemento meramente numérico, que ciertamente no alcanza el 50% de la plantilla, no ha de erradicar en sí mismo el predicado de significativo o relevante, cuando, como también sucede en el actual, es esencial el personal en el desempeño y permanencia de los servicios auxiliares que han venido conformando la entidad económica objeto de sucesión, atendidas las condiciones de la prestación y el principio de estabilidad en el empleo. 

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