Consumir cocaína antes de un accidente de trabajo excluye la calificación de laboral. Aunque el siniestro se produzca durante la jornada laboral.
El empleado crea un riesgo adicional.
TSJ de Murcia, Sentencia 385/2023 de 21 Abr. 2023, Rec. 1300/2021.
Alega el recurrente que no consta que la causa directa del accidente de circulación en que se produjo el fallecimiento del causante fuera el consumo de tóxicos, que tanto él como su acompañante estuvieron trabajando durante toda la jornada laboral sin que observase en el fallecido ninguna dolencia o malestar, y que durante la conducción del vehículo tampoco se observó ninguna maniobra anómala o temeraria, sino que el mismo se produjo por un despiste. Además, el recurrente insiste en que debe aplicarse la presunción de laboralidad contenida en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social Ante estas alegaciones, hay que precisar en primer lugar que la magistrada de instancia admite que el accidente se produjo cuando el trabajador fallecido estaba realizando tareas propias de su actividad laboral, por lo que, en principio, podría tratarse del supuesto previsto en el apartado 2.c) del artículo 156, que se refiere a los accidentes ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Ahora bien, la sentencia niega la contingencia profesional aplicando la norma contenida en el apartado 4.b) del mismo artículo, según la cual, no obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. En este sentido, y partiendo de que no cabe exigir, como pretende el recurrente, una prueba plena de que el consumo de cocaína fuera la causa directa del accidente, compartimos los razonamientos de la magistrada a quo, que basa la apreciación de imprudencia temeraria en el trabajador en el hecho de que hubiera consumido cocaína recientemente (la Guardia Civil encontró entre sus efectos personales cuatro papelinas vacías), lo que supuso la asunción y creación de un riesgo innecesario, adicional a los que ya de por sí supone la actividad de conducción, y que se vio agravado porque el fallecido había estado en una barbacoa la noche anterior, acostándose a las 2 de la madrugada, cuando la jornada de trabajo comenzaba a las 8 horas; y valorando también la mecánica del accidente, que consistió en una salida de la vía, sin que conste la influencia de factores externos como pudieran ser el estado de la carretera…