Vie. Oct 4th, 2024
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Accidente de trabajo in itinere, reconocido por meras manifestaciones de la persona accidentada.

El recurso (desestimado) se limita a sostener que las meras manifestaciones de la trabajadora no son prueba.

TSJ de Canarias/ Tenerife, Sentencia de 15 de marzo de 2023, rec. 196/2022)

La Mutua pretende que esta Sala modifique la valoración global de prueba que realiza la instancia y que sólo compete a ella. La prueba sobre un accidente en tiempo y lugar de trabajo no sólo puede realizar a través de testigos como apunta la Mutua. Afirma que no existe prueba objetiva de ningún tipo de la existencia de un accidente, y que la convicción la Magistrada la extrae de las manifestaciones de la actora, plasmada en diversos documentos. Sin embargo, como esta misma Sala ya ha señalado en sentencias anteriores (29 de noviembre de 2016, recurso 355/2016 ), las meras manifestaciones del trabajador respecto a la existencia de una lesión en tiempo y lugar de trabajo pueden ser medio de convicción suficiente y válido, si estas manifestaciones tienen apariencia de verosimilitud, son persistentes en el tiempo -es decir, que desde el principio se ha mantenido una misma versión, sin incurrir en contradicciones-, y resultan congruentes con los resultados de otras pruebas; todo lo cual en el presente caso en principio parece concurrir. Pues por desgracia, no siempre se emiten informes de declaración de accidente por las empresas de forma inmediata – especialmente en accidentes o lesiones de poca entidad-, por lo que no puede en modo alguno limitarse la acreditación de los accidentes de trabajo a esos partes de declaración; y desde luego, la constatación de si hubo o no un accidente de trabajo no puede depender de que la mutua que cubra las contingencias profesionales se avenga, desde el principio, a asumir la contingencia.

La Magistrada de instancia teniendo en cuenta las diversas manifestaciones de la trabajadora, los partes médicos y el informe de circunstancias del incidente, ha efectuado la valoración global de prueba, que sólo a ella compete, y se ha formado la convicción de que el accidente ocurrió como describe la trabajadora.

La Mutua no apunta en su recurso a incoherencias o contradicciones en las manifestaciones de la actora en los diversos documentos, que permitan considerar que falta la consistencia y apariencia de verosimilitud para considerar las mismas prueba de los hechos descritos en el hecho primero de la sentencia. Se limita a sostener que las meras manifestaciones de la trabajadora no son prueba, cuando como se ha referido, tales manifestaciones pueden constituir una prueba válida para acreditar un accidente de trabajo en el que sólo se cuenta con su palabra, por ausencia de testigos, y de la coherencia de las mismas con las circunstancias objetivas acreditadas, que en este caso, son el estado deficiente e inadecuado del pavimento del parking y la realidad de las lesiones que sufrió y que constan en los partes médicos.

La doctrina y la jurisprudencia han podido sistematizar ciertos requisitos específicos o elementos integrantes de la noción de accidente de trabajo “in itinere”, que pueden resumirse del siguiente modo:
1. “Requisito teleológico” …
2. “Requisito topográfico” …
3. “Requisito mecánico” …
4. ” Elemento cronológico”…

Concurren en los presentes autos, todos los elementos, por cuanto el accidente se produce en el parking del centro de trabajo de la actora, que iba a iniciar su jornada laboral y al salir de su vehículo particular.

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