Dom. Abr 28th, 2024
Juan de Dios Camacho Ortega

Selección y extracto, cortesía de D Juan de Dios Camacho Ortega

Magistrado del Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz.
  • STS 510/2023: Despido colectivo: Grupo de empresas:inexistente. No consta ni prestación indiferenciada de actividad a las empresas del grupo, ni caja única, ni confusión patrimonial, ni siquiera dirección unitaria. Vulneración de derecho de huelga: inexistente. Criterios de selección de los afectados:
    1) El carácter genérico o abstracto de los criterios no equivale a su ausencia.
    2) La buena fe exige que los representantes de los trabajadores negocien sobre los criterios propuestos por la empresa, sin limitarse a cuestionar su insuficiencia, incluso aunque sea con el respaldo en el Informe posterior de la Inspección de Trabajo.
    3) Los criterios de selección han estado presentes en la negociación desde su fase inicial. No solo ha de valorarse la aportación de criterios por parte de la empresa sino también su aceptación para negociarlos.
    4) Solo la ausencia de tal aportación de criterios da lugar a la nulidad del despido.

  • STS 543/2023: Reitera doctrina. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Estima recurso de la trabajadora frente a STSJ Castilla y León (Burgos).
    1º) Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración. Consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato.Aplica doctrina del Pleno (STS 649/2021).
    2º) Constituye despido improcedente el cese de PINF por amortización de la plaza desempeñada sin seguirse el cauce del artículo 52.c) ET y preceptos concordantes.

  • STS 545/2023: No hay vulneración de la libertad sindical cuando la empresa pide que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición una nueva herramienta informática (app) con superior funcionalidad y fácil accesibilidad.
    Recuerda y aplica doctrina constitucional y propia sobre uso sindical de herramientas informáticas de la empresa. De acuerdo con Ministerio Fiscal confirma SAN 3/2021.

  • STS 547/2023: Convenio Colectivo provincial de comercio del metal de Alicante que amplía su ámbito de aplicación al “alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros”, sin comunicarlo previamente a la Asociación Empresarial de alquiler de vehículos de la Comunidad Valenciana representativa en el sector. Hasta entonces las relaciones laborales del subsector se regían por el Laudo Arbitral dictado en el proceso derivado de la derogación de la Ordenanza Laboral de transportes por carretera. Ilegalidad de la extensión del ámbito de aplicación a la actividad de alquiler de automóviles y vehículos sin comunicarlo a la asociación empresarial.

  • STS 548/2023: Conflicto colectivo. La modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se confirma la excepción de inadecuación de procedimiento apreciada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional pues concurre un interés plural sin la necesaria homogeneidad.
  • STS 549/2023: Absorción y compensación de salarios: entre la «participación en beneficios RAE» y el Complemento Personal. No existe incongruencia en la sentencia recurrida. Alegación de trato discriminatorio que no se planteó en la demanda y que se incluye ahora en casación. Cuestión nueva que no pudo abordarse en la instancia. y que tampoco cabría en este excepcional recurso. Sin embargo, la Sala se pronuncia por cuanto se achaca a la sentencia recurrida vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial y a la no discriminación. Trato desigual justificado que no comporta discriminación. Se confirma sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

  • STS 551/2023: Prueba de detective privado. Valoración de la prueba. Meras sospechas que sustentan la decisión empresarial de seguimiento. No concurre vulneración de derechos fundamentales. No procede la declaración de ilicitud, sino que la falta de acreditación conlleva la improcedencia del despido.
    [DESPIDO DISCIPLINARIO. Prueba de detectives. No es nulo el despido basado en una investigación privada en base a que no se ha justificado el uso de esta prueba testifical. Para acudir a este medio, dentro del poder de dirección del empresario, no se necesita un número determinado de indicios o unas sospechas fundadas y relevantes. La licitud o ilicitud de esta prueba no deviene de esa causa remota, sino que basta que sea razonable, necesaria, idónea y proporcional. Si fueran necesarios indicios relevantes previos para contratar un detective privado sería en muchos casos inútil y superfluo añadir más elementos probatorios. Pero como esta prueba es testifical y en casación no se puede realizar una nueva valoración de la prueba, el despido es improcedente ya que los hechos no han quedado acreditados. El TS estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara improcedente el despido disciplinario.]

  • STS 556/2023: Modifica doctrina de SSTS 210/2016 y 831/2017.
    Irrecurribilidad de la sentencia de instancia dictada en un proceso sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) pese a reclamarse cuantía superior a 3.000 € como consecuencia de los perjuicios derivados de la decisión empresarial cuestionada. Doctrina: no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 € derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.

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