Vie. May 3rd, 2024
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No toda decisión sobre la concreción horaria implica necesariamente un trato de discriminación por razón de sexo.
Sentencia del Tribunal Supremo, nº. 379/2023, de 25 mayo 2023. Rec. 1602/2020.

1 . Contexto: La trabajadora solicitó una concreción horaria para adaptar su jornada laboral a las necesidades familiares.

La empresa denegó la solicitud basándose en la descompensación de plantilla entre los turnos de mañana y tarde.

2. Discriminación por Razón de Sexo: Aunque la ponderación de intereses no justificaba la denegación, la sentencia concluye que no debe calificarse como discriminatoria por razón de sexo.

3. La respuesta del Juzgado de lo Social 14 de Madrid. Aunque concede la concreción solicitada, considera que la decisión empresarial no vulnera el derecho de igualdad, y sobre la vulneración de derechos fundamentales afirma que “Se trata, por tanto, de la discusión fundada en motivos de legalidad ordinaria (interpretación de la regulación contenida en el ET y en los convenios de aplicación) sobre cómo se puede ejercer el derecho a la reducción de la jornada, no estando ante un supuesto de impedimento o no reconocimiento del derecho a la reducción de la jornada, que es lo que podría operar como indicio de la discriminación” ya que “La empresa no niega el derecho a la reducción, sino que invoca el texto de la ley y una serie de sentencias según las cuales, sin discutir el derecho a la reducción, se cuestiona la posibilidad de cambiar de turno y de excluir días de trabajo, lo que es una discusión que a diario se plantea en la Jurisdicción, fundada en razones de legalidad ordinaria y que no se configura como un supuesto de discriminación, sino de mera interpretación de la normativa vigente”.

4. El TSJ de Madrid, estima íntegramente el recurso de la demandante, considerando que se ha incurrido en la infracción de derechos fundamentales por lo que procede la indemnización solicitada en la demanda (6.251 euros).

5. El Tribunal Supremo casa la sentencia, y confirma la del Juzgado Social nº 14 de Madrid: << La mera denegación de la concreción horaria que interesa la persona trabajadora, con indicación de las causas que lo impiden no implica, por si sólo, que se esté vulnerando el derecho de no discriminación por razón de sexo ni siquiera por discriminación indirecta. >>

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