Sáb. Jul 27th, 2024
franquicia

Audiencia Nacional. Sala de lo Social 15/07/2022 Rec. 89/2022 Res 110/2022

Contrato de franquicia. Uso abusivo de la personalidad jurídica.

RESUMEN: Se declaran nulos los despidos impugnados, al producirse un despido colectivo “de hecho” superándose los umbrales del art. 51 ET , al conformar las sociedades codemandadas un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, dejándose a las filiales aspectos residuales, lo que lleva a declarar la existencia de un uso abusivo de la personalidad que dirige la conclusión a la apreciación del grupo, aun cuando no concurran otros elementos definidores del mismo.

El hecho de que las sociedades franquiciadas estén participadas al 100% por la sociedad XXXX S.L.U no es una cuestión baladí, pues en definitiva la ejecución del contrato de franquicia se deja en manos de la entidad matriz, anulando a las filiales de cualquier posibilidad de actuación caso de concurrir circunstancias que afecten al contrato, pues la administración de la mismas se ejerce en definitiva por quien concierta con ellas el contrato de franquicia. Es precisamente el examen de los contratos de franquicia, idénticos en su estructura y en lo esencial para cada una de las sociedades, y que hemos dado por reproducidos dada su extensión (86 folios) donde se advierte que es el franquiciado, el que fija e impone a las franquiciadas, las condiciones que regirán aquélla, manteniendo la franquiciadora las facultades principales o trascendentes del contrato para otorgar a la franquiciada, facultades accesorias o secundarias en ejecución del derecho de franquicia.

De la lectura de las consideraciones anteriores, lo que se desprende, es que pese a la apariencia de sociedades independientes por inexistencia de contabilidad única y común, con trabajadores propios de cada una de las sociedades sin prestación indistinta alguna, y existencia real de cada una de las filiares, existe una evidente vinculación de cada una de estas últimas que no es ajena ni puede ser, a la gestión desempeñada por la matriz, que ocupa la posición de verdadero empresario, por mucho que en el contrato de franquicia se trate de desvincular económica y jurídicamente a ambas. Véase que la franquiciadora aporta el Know how, puede llevar a cabo inspecciones periódicas en la franquiciada, estando obligada esta última a permitir la entrada en las clínicas; ningún elemento destinado al uso odontológico como materiales o prótesis puede ser adquirido en proveedores que no hayan sido aprobados por el franquiciador, que fija también el horario de las clínicas y determina los precios máximos de los servicios a prestar por el franquiciado, que no puede en ningún caso superar.

Además de todo ello, la sociedad franquiciadora proporciona el sistema informático, al que tiene pleno acceso y conoce de primera mano los datos de ingresos y contables de la franquiciada, con obligación de esta última de proporcionar toda la información solicitada, incluidos impuestos, datos de clientes y de la contabilidad.

Las circunstancias anteriores son desde luego ajenas a una independencia entre franquiciadora y franquiciadas, más allá de las concretas vinculaciones que pudieran derivarse del contrato de franquicia, tan amplio en las potestades para la primera y tan limitado en las otorgadas a las segundas (véase que prácticamente sólo se le permite la elección del personal) que habilita a hablar de un uso abusivo de la personalidad unitaria, en perjuicio de los ahora despedidos, concurriendo un abuso de derecho en los términos previstos en el art. 7.2 CC que sanciona todo acto u omisión que sobrepase los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a un tercero.

De todo lo anteriormente expuesto, concluimos que existe un abuso de derecho en la posición de la sociedad XXX S.L.U, buscándose con la compra y posterior fusión de las clínicas de YYYYD un parcelamiento de la responsabilidad, que también se refleja en el contrato de franquicia, exonerando de cualquier tipo de reclamación que pudiera surgir en el ámbito laboral a la franquiciadora, cuando lo cierto y verdad es que la decisión de despedir y la efectiva llevanza de las sociedades franquiciadas, no puede desvincularse de

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