Crónica de tribunales XXXVII
No reincorporación inmediata tras el Alta Médica
Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 276/2023, de 17 de abril de 2023.
El Contexto: se declara probado que la trabajadora, que prestaba servicios de lunes a sábado, tras un proceso judicial por despido, en ejecución de sentencia se declaró probado que se reincorporó al trabajo el 6 de junio de 2017, iniciando al día siguiente proceso de IT por ansiedad, del que fue dada de alta medica el 27 de julio de 2017, que impugnó al día siguiente, reincorporándose al trabajo el martes, 8 de agosto de 2017, día en el que la empresa le comunicó que procedía a darle de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por baja voluntaria o bien por motivos disciplinarios al no asistir al trabajo desde el día 27 de julio de 2017.
Respuesta T.S: <<procede entender que el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad ha quedado desvirtuado al existir causa legal para adoptar la medida disciplinaria que tomó la parte aquí recurrente, al haber incurrido el demandante en faltas de repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, ex art. 54.2 a) del ET, al no haberse reincorporado al puesto de trabajo, tras haber sido expedida alta médica el 6 de julio de 2019, hasta el día 21 del citado mes. Y el hecho de que el despido se haya adoptado tras haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de activarlo en el momento en el que lo hizo, siempre y cuando no estuviera prescrita la conducta imputada.
Como tampoco es relevante el que se haya comunicado al empresario la razón por la que no se reincorporaba al trabajo que era más técnica y de interpretación de la normativa, sobre la que las partes discrepa-ban, que de otra razón que, vinculada a su estado de salud, pusiera de manifiesto, por los medios de prueba que podía valerse, de que presentaba dolencias que le impedían trabajar, lo que, además, no solo no consta en el relato fáctico sino que, por el contrario, se revela que el alta médica fue ajustada a derecho (hecho probado quinto). >>