Distinción entre CC y contingencias profesionales. Recaída y No Recaída.
STS, de 22 de noviembre de 2023, rec. num. 3230/2020
La STS 22 de noviembre 2023 (rec. 3230/2020) entiende que “Cuando el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo y pasa a la situación de incapacidad temporal, el párrafo tercero del artículo 283.2 LGSS dispone que el periodo de percepción de aquella prestación no se amplía por pasar a la situación de incapacidad temporal.
En concreto, afirma «Al contrario de lo que hemos visto que sucede con el apartado 1 del artículo 283 LGSS, el apartado 2 del precepto no diferencia entre contingencias comunes y contingencias profesionales, sino que lo hace entre la incapacidad temporal que constituya «recaída» de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo y la incapacidad temporal que «no» constituya «recaída» de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo. La diferencia estriba, en esta ocasión, en que, en el primer caso, si el trabajador continúa en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal «en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.»
Por el contrario, si la incapacidad temporal no constituye una recaída, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal «en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.» Pero lo que importa, a efectos del presente recurso, es que, en los dos supuestos (esto es, tanto si la incapacidad temporal constituye una caída, como si no lo es), «el período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará
3. Como puede comprobarse, el párrafo tercero del artículo 283.2 LGSS establece, con toda claridad, que el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se amplía por la circunstancia de que el trabajador perceptor de aquella prestación pase a la situación de incapacidad temporal.
De ahí que no se pueda reprochar a la sentencia recurrida que haya revocado la sentencia del juzgado de lo social que había entendido que el tiempo de duración de la incapacidad temporal no se ha de descontar de la duración de prestación por desempleo reconocida»