Mar. Abr 30th, 2024
despido

Deben sustanciarse en procedimientos de despido.

El proceso ordinario solo es adecuado cuando la pretensión se limita exclusivamente a la reclamación de
una cantidad no discutida.

TSJ de Madrid de 30 de octubre Rec. 351/2023

….el Juzgado afirma que lo que pretende el demandante es beneficiarse del reconocimiento de una indemnización concreta, mediando discrepancia en los criterios de cálculo de la indemnización, tanto de salario como de antigüedad, y que para ello debió el demandante haber promovido oportunamente demanda de despido para que en ella se discutiese este conflicto, lo que no hizo presentando ya fuera del plazo de caducidad establecido en el art. 59.3 de la LRJS, la pretensión de cantidad que aquí es objeto de la litis, siendo lo cierto que también por aquella vía la excepción habría de prosperar, toda vez que el despido se produjo el 31 de mayo de 2020 y la demanda se interpuso el 16 de diciembre de 2020.

Para decir si estamos ante una cuestión revisable en procedimiento ordinario o ante procedimiento de despido debemos tener en cuenta que en el presente caso debería decidirse si el Acuerdo colectivo es ajustado a Derecho, si las bases de cálculo de la operación matemática son las del artículo 53 LET o las del artículo 56 LET, si deben incluirse o no todos los conceptos que se defienden como retributivos, y si la indemnización debe extenderse hasta le extinción del contrato que fue según la empresa fue el 31 de mayo de 2020 o hasta el 2 de julio de 2020 que es lo que dice el trabajador, y esa discrepancia no encaja en el procedimiento ordinario sino en el de despido porque, además, aunque no se hubiese cuestionado la decisión extintiva, que sí lo es al pretender otra fecha de extinción, tanto la extensión del momento en que se reclama como fecha de extinción como el posible incumplimiento del cálculo correcto podría llevar a cuestionar la eficacia de la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 51.1 b) LET.

La conclusión, por tanto, ha de ser la de la inadecuación del procedimiento ordinario para cuestionar el derecho indemnizatorio derivado del Acuerdo de Extinción y Modificación sustancial establecido por la empresa con los representantes de los trabajadores, de modo que cierra el camino de la jurisdicción para conocer del asunto porque, siendo ya pasado el tiempo de ejercicio de la acción de despido por imperio de la caducidad de la acción (artículo 124.13 a) 1º LET). No habiéndose ejercitado la acción de despido no puede entrarse a conocer la pretensión del importe de la indemnización, debiendo añadir en este aspecto el rechazo de la postrera argumentación del recurrente que al final de su motivo cuarto de revisión relaciona la pretensión con el derecho irrenunciable de la retribución, lo que no se resolvería con la renunciabilidad de derechos sino con la obligación de exigir su cumplimiento con los requisitos legales que incluyen el transcurso del tiempo impidiendo que la acción para reclamar se perjudique con el ejercicio extemporáneo como ocurre con los casos de caducidad, el presente, o prescripción.

En definitiva, no es admisible procesalmente el ejercicio de la acción reclamando la modificación del importe de la indemnización, a la cual no podemos acceder ni el Juzgado ni la Sala, y ello hace que no se pueda entrar a conocer ninguna cuestión relativa a esa indemnización en ninguno de sus aspectos.

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