Vie. Mar 21st, 2025
indemnización

AAPP. La extinción de un contrato INF por cobertura reglamentaria de la plaza da derecho a indemnización de 20 días/año, aunque se suscriba un contrato posterior.

Tribunal Supremo Sentencia: 11/12/2024 Nº Recurso: 4039/2023

En nuestra STS 1178/2024, de 25 de septiembre (Rcud. 2719/2023), así como en la más reciente dictada el 12 de noviembre de 2024 en el Rcud. 2219/2023, explicitando el hilo jurisprudencial seguido en materia conexa a la actual, hemos aseverado que la extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades, considerando al efecto que la suscripción de un contrato temporal ulterior supone una nueva relación laboral entre las partes.

Es decir, el hecho de que posteriormente al cese se suscribiera un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no deja sin efecto la citada extinción contractual. La aplicación de esta doctrina conllevará en el caso ahora enjuiciado revocar la falta de acción por la que ha optado la resolución de segundo grado. Un ulterior contrato temporal entre las mismas partes tras el cese del precedente por cobertura de la plaza que ocupaba el trabajador indefinido no fijo no enerva la extinción acaecida, de manera que el trabajador goza de acción para combatir dicho cese y postular los efectos que a este último deben anudarse.

No lo ha entendido en esta forma la sentencia de suplicación. La doctrina correcta se encuentra en la referencial cuando afirma que ha acaecido un suceso extintivo que justifica que la persona afectada por el cese pueda reclamar ante la jurisdicción social. [..]

Ya hemos indicado que la parte actora recurrente circunscribe o limita en sede de este recurso su reclamación a la pretensión indemnizatoria tras el cese del contrato anterior por cobertura de la plaza que venía desempeñando y que fija en 20 días de salario por año de servicio; también que la administración demandada no ha impugnado la calificación de indefinida no fija de la relación con la anterior.

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