Lun. Abr 29th, 2024
indemnización

Indemnización por despido de trabajadores fijos discontinuos. No computan los periodos de inactividad.

TSJ Cataluña, Sentencia de 2 de marzo de 2023 Rec. 6103/2022

1) El art. 56.1 del ET (RCL 2015, 1654) fija la indemnización por despido improcedente en “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año”. Esta indemnización se calcula con dos variables (el salario diario y los años de servicio prorrateados por meses) y una constante. La variable relativa a los años de servicio no puede incluir los periodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo porque en ellos no realiza dicha prestación de servicios. Conforme al tenor literal de la norma, esos periodos no deben computarse a efectos indemnizatorios. La indemnización por despido constituye una compensación por la extinción del contrato que tiene naturaleza extrasalarial y que se calcula sobre la base del tiempo de servicio, con los topes legales. Durante los periodos de inactividad no se produce dicha prestación de servicios, por lo que no puede computarse con esta finalidad. 

2) El citado auto del TJUE de 15 de octubre de 2019 ( TJCE 2019, 228) , asuntos C-439/18 y C-472/18 , argumenta que “ya se repercute en el importe anual de los trienios percibidos por los trabajadores en cuestión una reducción proporcionada de los derechos de los trabajadores a un componente de la  retribución, conforme al principio de pro rata temporis, que refleja los períodos efectivamente trabajados y la fidelidad del trabajador que aquellos recompensan” 

3) No se causa discriminación a los trabajadores fijos discontinuos. Un trabajador fijo discontinuo percibirá la misma indemnización por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los periodos de ocupación del fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido. En ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados con esta finalidad. Además, el trabajador que presta servicios a tiempo completo carece de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo discontinuo, lo que justifica el régimen indemnizatorio de este último.

4) En definitiva, la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios . “

4 comentario en “Indemnización a trabajadores fijos discontinuos.”
  1. Soy fija discontinua, desde el año 2007 a la.fecha trabaje entre 7 meses o 7 y medio por año. Cuanto de indeminizacion me tocaria, si mi sueldo diario ea de 49, 50

  2. Hola buenas tardes.
    Consulto estuve dos meses como trabajadora fija discontinua y me echaron porque no presente el certificado correspondiente de salud a recursos humanos.

  3. Buenas tardes, soy fijo discontinuo desde enero del 2023 en una ETT y me han comunicado que la relación laboral con ellos termina el día 22 de diciembre porque me van hacer plantilla, me corresponde indemnización ya que me han llamado para que le firme una baja voluntaria la cual me he negado.

  4. Soy fijo discontinuo y esté año no me van a llamar he trabajado en total 17 meses cuánto me corresponde

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