Lun. Abr 29th, 2024
modificación hechos probados

La Sentencia Destacada XVIII

Modificación de los hechos probados a través del escrito de impugnación del recurso.

La Sentencia que ignora dicha petición ( formulada en el escrito de Impugnación del recurso) incurre en Incongruencia Omisiva.

Tribunal Supremo Sentencia de 26 de abril de 2023 Rec: 798/2020.

… “El artículo 120.3 de la Constitución dispone que las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciaran en audiencia pública y el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las sentencias han de ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que aquéllas exijan y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, es decir, la ley exige a las sentencias exhaustividad y congruencia, de modo que la incongruencia o la falta de exhaustividad vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, proclamado en el artículo 24 de la Constitución, provocando con ello la indefensión de la parte perjudicada, como lo ha proclamado el Tribunal Constitucional en las sentencias 20/1982 y 136/1988 , apreciando incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento  sobre alguna pretensión que hubiera sido deducida oportunamente en el pleito, y entre tales  incumplimientos debe incluirse la falta de pronunciamiento sobre algunas de las peticiones de las partes, como en este caso ha ocurrido.”

Como concluye la precitada sentencia, citando la anterior STS 43/2020, de 20 de enero (rcud. 4089/17), “la sentencia que resuelva el recurso de suplicación tiene la obligación de contestar y dar respuesta fundada a las pretensiones efectuadas por las partes, ya sea en el escrito del recurso de suplicación, ya en el escrito de impugnación al recurso, pues -de conformidad con el artículo 197 LRJS- en dicho escrito podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia”. 

2.- En total coincidencia con el caso de autos, la STS 899/2021, de 15 de septiembre (rcud.2728/2018), aplica esa misma doctrina en un supuesto sustancialmente idéntico al presente, en el que la sentencia de suplicación omite cualquier pronunciamiento sobre las pretensiones oportunamente deducidas por la recurrida en su escrito de impugnación del recurso, al amparo de la posibilidad que en tal sentido permite el art. 197. 1 LRJS.

La traslación de ese mismo criterio al supuesto enjuiciado impone que hayamos de apreciar la existencia de incongruencia omisiva, por cuanto el escrito de impugnación del recurso de suplicación formulado por la demandante comienza por señalar, expresamente, en su apartado primero, que al amparo del art. 197. 1 LRJS solicita la parcial modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, para exponer seguidamente la redacción alternativa propuesta e identificar los concretos documentos médicos de los que a su juicio se desprende.

El citado precepto legal efectivamente admite que la parte recurrida pueda solicitar eventuales rectificaciones de hechos en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, lo que obliga al órgano judicial a dar adecuada contestación a tales pretensiones, incurriendo en incongruencia omisiva cuando ignora absolutamente esas peticiones sin ofrecer el menor razonamiento del que pudiere desprenderse una posible respuesta denegatoria.

La sentencia acaba finalmente acogiendo el recurso del INSS y revocando la de instancia que reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente total, por lo que la petición de revisión de los hechos probados puede ser una alegación potencialmente determinante y esencial para la resolución del asunto. La impugnante tiene derecho a obtener una respuesta fundada respecto a esa alegación, que no puede entenderse genéricamente cumplida con la derivada de la estimación del recurso de la  contraparte ( STS 899/2021, de 15 de septiembre (rcud. 2728/2018).

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