Crónica de Tribunales XXXIV
Contrato indefinido tiempo parcial transformado a tiempo completo por acuerdo de las partes para, primero, sustituir a un trabajador en vaciones y, despues, atender incremento transitorio de producción.
Navarra, de 26 noviembre 2020 Sentencia 271/2020 Rec 234/2020
” Pues bien, el tenor literal del artículo 12.4.e) del ET no prohíbe que la novación de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo o viceversa pueda tener una limitación temporal. De dicho precepto no se desprende que solo sea posible la transformación contractual si la misma es por un tiempo indefinido y a este respecto tampoco la norma convencional aplicable efectúa previsión alguna.
Lo único que exige la norma es que la transformación cuente con la voluntad del trabajador y que, evidentemente, en dicha voluntad no se aprecie vicio alguno que anule o invalide el consentimiento prestado. Así la conversión contractual a la que nos referimos requiere un acuerdo entre empresario y trabajador que recoja la expresión del consentimiento por parte del trabajador, consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado, y recaído sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.”
“Si el artículo 12.4.e) permite transformar un contrato a tiempo parcial en 1 a tiempo completo si el precepto no exige que ese parto deba ser por tiempo indefinido si las partes han decidido voluntariamente suscribir ese pacto novatorio sometido a un límite temporal y si el incremento de horas pactado hasta las 40 horas semanales no puede alcanzarse mediante un pacto sobre las complementarias no podemos apreciar ilegalidad o nulidad alguna en el acuerdo novatorio llevado a cabo.”
“Pero, es más, la admisión de la postura que se defiende en la instancia supondría considerar que solo la contratación temporal sería una contratación válida para dar respuestas a necesidades empresariales tales como las derivadas de acometer puntas de producción o sustituciones temporales de trabajadores.”
COMENTARIO:
La sentencia reseñada ofrece una solución imaginativa aunque muy razonable a una coyuntura muy habitual que se presenta de manera muy frecuente en la práctica diaria de nuestros despachos profesionales cuando el cliente empresario necesita resolver la cobertura temporal de una plaza a tiempo parcial.
El tribunal entiende que es completamente ajustado a derecho ofrecer a un trabajador de la plantilla, previamente contratado a tiempo parcial con carácter indefinido, un acuerdo novatorio para la cobertura temporal de una plaza también prevista a tiempo parcial, estableciendo en dicho acuerdo novatorio las causas qué justifican la limitación temporal de la ampliación a jornada completa, para su retorno automático a tiempo parcial una vez finalizado el plazo acordado.
La respuesta del tribunal salva la duda que generaba la posibilidad de suscribir dos contratos de trabajo con una sola empresa: el previo contrato indefinido a tiempo parcial y un supuesto contrato temporal, también a tiempo parcial. No menos cierto que está última solución permitiría un mejor control de la causa justificativa de la temporalidad ya que dicho contrato, si bien a tiempo parcial, debería ajustarse necesariamente alguna de las previsiones establecidas en el nuevo artículo redactado del 15 del Estatuto de los trabajadores y sin embargo una mera novación, incluso haciendo mención a causas temporales tan justificadas como las dichas en la sentencia reseñada, podrían no tener encaje en el nuevo artículo 15 ET pese a la evidencia de su ocasionalidad o eventualidad.
En todo caso parece determinante que el acuerdo de transformación temporal refleje una voluntad del trabajador que no contenga vicio que anule o invalide dicho consentimiento, interpretación que los tribunales deberán obtener fundamentalmente a través de la reiteración de esta fórmula novatoria, del número de trabajadores afectados y de la justificación que se incorpore al propio acuerdo novatorio de esa causa de temporalidad.