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La sentencia se centra en el control de convencionalidad y su aplicación con base en la Carta Social, Europea (CSE) revisada

Sentencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 5 de marzo de 2024. Recurso de Suplicación: 3817/2023.

Esta sentencia se centra en el control de convencionalidad y su aplicación con base en la Carta Social Europea (CSE) revisada.

La sentencia fue emitida por el Pleno de la Sala Social del TSJ de Cataluña. Tiene un voto particular discrepante del magistrado Javier Núñez, al que se adhieren cuatro magistrados y dos magistradas.

Control de Convencionalidad y CSE: La sentencia analiza el control de convencionalidad, que implica verificar la conformidad de las normas nacionales con los estándares internacionales, en este caso, la CSE.

Se examina la aplicación de los preceptos de la CSE considerados infringidos por la parte recurrente.

Aunque la mayoría de la Sala rechaza el recurso de suplicación, se acepta parcialmente la posición de la parte recurrente.

El voto particular, en cambio, se pronuncia a favor de estimar el recurso en su totalidad.

Argumento para rechazar en esta ocasión el control de convencionalidad, en resumen telegráfico:

<< Aunque doctrinalmente siempre se ha considerado por la mayor parte de autores que los Tratados Internacionales están jerárquicamente situados por encima de la Ley, la Constitución española no contempla la vía compositiva en los su-puestos de colisión entre ambos, en tanto que su art. 96 se limita a consagrar un modelo monista. Sin embargo, sí lo hace el art. 31 de la Ley 25/2014 de 27 de noviembre sobre Tratados y otros Acuerdos Internacionales, conforme al cual: “las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional”. Sin embargo, dicho marco legal no determina a qué órgano jurisdiccional (o constitucional) corresponde aplicar el juicio de convencionalidad. >>

<< Por otra parte, el hecho cierto es que el juicio de convencionalidad pretendido por la recurrente opera, como se ha dicho, respecto a la Ley, pero sin que pueda “escalar” en la escala de la jerarquía normativa; por tanto, sin que pueda extenderse a la Constitución -en la interpretación de la misma dada por el TC-, ni a la normativa comunitaria -en la interpretación efectuada por el TJUE-. >>

<< Como fácilmente puede comprenderse es difícilmente aceptable que una disposición legal validada por el TC y por el TJUE (aunque con redactados distintos) puede ser omitida en un mero juicio de convencionalidad que limita sus efectos únicamente a la norma legal. Una cosa es que el análisis de la incidencia de un tratado internacional se sitúe en aspectos no abordados por el TC o el TJUE; y otra, distinta, que opere sobre cuestiones que en forma directa han sido tratadas por dichos tribunales, como aquí ocurre. “>>

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